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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie compra algo en una subasta por internet, se declara que la subasta quedó desierta. Entonces, se debe organizar una segunda subasta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera. En esa segunda vuelta, solo se pueden vender los mismos bienes que no se vendieron antes, nada más. El precio de salida será del 80% del valor del avalúo actual de esos bienes, o sea, un 20% más barato que el precio original.

Texto oficial

Artículo 48.- En el caso de que se declare desierta la subasta a través de medios electrónicos, se procederá a realizar una segunda subasta, a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 16 de 19 En la segunda subasta a través de medios electrónicos, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta. Para efectos de la segunda subasta a través de medios electrónicos, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos. CAPÍTULO TERCERO DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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