Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la oficina encargada de los bienes (como terrenos o edificios que el Seguro Social recuperó) puede hacer lo siguiente: nombrar o quitar a los encargados de cuidar esos bienes, darles mantenimiento para que no se echen a perder, contratar empresas expertas para venderlos o administrarlos, y venderlos a tiempo para que no pierdan valor o se vuelvan viejos. Además, si contratan a empresas o expertos para esto, deben seguir las reglas de la Ley de Compras del Gobierno, igual que cuando contratan a los valuadores.
Texto oficial
Artículo 17.- La Delegación para la mejor administración de los bienes podrá: I. Nombrar y remover depositarios, para la debida guarda y custodia de los bienes; II. Proporcionar el mantenimiento necesario para la adecuada conservación de los bienes; III. Encomendar a terceros especializados la administración y enajenación de bienes, y IV. Realizar oportunamente los actos necesarios para su enajenación a fin de evitar su deterioro, depreciación u obsolescencia. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 6 de 19 La contratación de servicios de terceros especializados a que se refiere la fracción III, de este artículo, así como de los valuadores en el caso que se menciona en el último párrafo del artículo 11, del presente Reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. TÍTULO TERCERO DEL COMITÉ TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS
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