Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien le pide al Seguro Social que reciba unos bienes (como terrenos o casas), tiene que entregar una solicitud junto con un expediente, que es una carpeta con papeles importantes. Esa carpeta debe incluir, entre otras cosas: el acta que muestra cómo se adjudicaron los bienes (y si ya está registrada en el Registro Público de la Propiedad), copias certificadas de las sentencias firmes de los jueces que demuestran que los bienes son del Seguro Social, y una constancia de que esos bienes están registrados en la contabilidad del Instituto. También se necesitan acuerdos y otros documentos legales que permitan vender o traspasar los bienes sin que el Seguro Social salga perdiendo. Tanto la solicitud como el expediente se pueden entregar en papel o en formatos digitales como archivos electrónicos o discos.
Texto oficial
Artículo 9.- A la solicitud deberá acompañarse el expediente respectivo, el cual contendrá, entre otros, los documentos siguientes: I. Acta de adjudicación y, en su caso, la constancia de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; II. Copia certificada de las sentencias ejecutoriadas o firmes, resoluciones y demás documentos que acrediten la propiedad de los bienes a favor del Instituto; III. Constancia del registro de los bienes en la contabilidad institucional, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 4 de 19 IV. Acuerdos y demás documentos técnicos y legales que permitan la enajenación, sin perjuicio del Instituto. La solicitud y el expediente para la recepción y control de los bienes, podrán presentarse en documentos impresos o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.