Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas que el IMSS venda un bien que te embargó (como un carro o una casa), el documento que entregues debe tener por lo menos estos datos: una descripción del objeto y cómo está, su número único de identificación, un avalúo de hace menos de un año, cuánto vale, a cuánto asciende tu deuda, si el bien estaba siendo usado por el IMSS, dónde está y cuándo y dónde lo entregarán. También necesitas un papel que demuestre que el bien no tiene deudas ni problemas legales para poder venderlo. Si es una casa o terreno, el avalúo debe incluir más detalles: su nombre o clave catastral, dirección exacta con calle y colonia, un plano y fotos que muestren cómo está, los servicios que tiene, para qué se usaba y cómo es la zona.
Texto oficial
Artículo 8.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener, como mínimo, la siguiente información: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 3 de 19 I. Descripción física de los bienes y su estado de conservación. En su caso, señalar los sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios que permitan identificarlos individualmente; II. Clave Única; III. Avalúo cuya fecha de expedición no sea mayor a un año; IV. Valor de adjudicación de los bienes; V. Importe del crédito fiscal y sus accesorios; VI. Señalar si los bienes se encuentran o se encontraban al servicio de la Subdelegación o de alguna unidad administrativa del Instituto; VII. Lugar en que se ubican los bienes; VIII. Lugar, fecha y hora en que los bienes serán entregados por la Subdelegación, y IX. La documentación que acredite que los bienes se encuentran libres de gravamen y que jurídicamente se puede disponer de ellos para llevar a cabo su enajenación. En el caso de los bienes inmuebles, el avalúo a que se refiere la fracción II, del presente artículo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Denominación del inmueble o, en su caso, clave catastral del mismo; b) Ubicación del inmueble, precisando carretera, kilómetro o calle y número de manzana y lote, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa y código postal; c) Plano de levantamiento topográfico, con croquis de localización y/o plano de conjunto o arquitectónico, señalando la superficie, medidas, colindancias, área o áreas construidas, instalaciones e instalaciones especiales, en su caso, y áreas sin uso; d) Descripción y estado físico del inmueble, indicando los servicios con que cuenta y las instalaciones de que dispone. Este informe deberá soportarse con un reporte fotográfico; e) Uso al que estaba destinado, y f) Descripción del entorno del inmueble, detallando principales servicios y características de vialidades y comunicaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.