Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien empieza a cuidar los bienes del Instituto, se hace oficial desde que los recibe el jefe de Servicios Administrativos de la Delegación o el encargado del almacén, y esto se tiene que anotar en un acta de entrega recepción. Si después, por una situación que no sea culpa del Instituto, resulta que mantener esos bienes sale más caro de lo que valen, la Delegación debe avisar por escrito a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones para que decida qué hacer. Se dice que ya no conviene cuidarlos cuando los bienes ya no sirven para lo que se estaban usando.
Texto oficial
Artículo 14.- La custodia de los bienes inicia con su recepción por parte de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos que corresponda, por conducto del responsable del almacén de la Delegación, la que se hará constar mediante el acta de entrega recepción respectiva. Si durante la administración o en el procedimiento de enajenación, sobreviene alguna circunstancia no imputable al Instituto, que haga incosteable la custodia y conservación de los bienes, la Delegación lo comunicará por escrito a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, a efecto de que ésta resuelva lo procedente conforme a sus facultades. Se considera incosteable la custodia y conservación de los bienes cuando no resultan útiles para los fines que fueron afectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.