Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el IMSS se queda con un bien (como una casa o un coche) que te embargaron por no pagar tus cuotas, tiene que anotar en su sistema toda la información importante. Eso incluye: el número de folio y la fecha en que te lo quitaron, tu número de Registro Patronal o tu RFC, tu nombre completo o el de tu empresa, y cuánto debías incluyendo recargos. También debe registrar el valor del bien según un avalúo (un cálculo oficial de su precio), la fecha de ese avalúo, por cuánto se lo quedó el IMSS, una descripción del bien, y una clave única que lo identifique. Todo esto sirve para que quede bien claro qué te embargaron y por qué.
Texto oficial
Artículo 13.- El registro de los bienes en la base de datos deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I. Número de folio y fecha del acta de adjudicación del bien a favor del Instituto; II. Registro Patronal o Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado al que le fueron embargados los bienes; III. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; IV. Importe del crédito y sus accesorios; V. Valor del bien de acuerdo al avalúo; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 5 de 19 VI. Fecha del avalúo; VII. Importe en el que se adjudicó el bien; VIII. Descripción del bien, y IX. Clave Única, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción IV, de este Reglamento. CAPITULO SEGUNDO DE LA CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.