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Artículo 3 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para entender cómo aplicar este reglamento en asuntos de oficina o trámites, la Secretaría va a ser la encargada de explicarlo. Pero antes de dar su explicación final, tiene que pedir la opinión de otras dependencias del gobierno federal que tengan algo que ver con el tema. Ojo, eso no quita que esas otras dependencias sigan teniendo sus propias facultades para actuar según otras leyes que les correspondan. En pocas palabras: la Secretaría pone la última palabra en la interpretación, pero consulta a los demás antes, y nadie pierde su chamba legal.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a dichas dependencias y entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.