Reglamento Abrogado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y su objetivo es decir cómo se van a poner en práctica las reglas para usar la energía de forma que no se acabe, fomentar las energías limpias y bajar la contaminación que genera la industria eléctrica.
- Art. 2El PREI es el nombre clave del Programa de Redes Eléctricas Inteligentes. Básicamente, es un plan para modernizar la red eléctrica, como hacerla más eficiente y que pueda comunicarse mejor con los usuarios. Esta definición solo aplica para las reglas de este Reglamento.
- Art. 3Este artículo dice que, para entender cómo aplicar este reglamento en asuntos de oficina o trámites, la Secretaría va a ser la encargada de explicarlo. Pero antes de dar su explicación final, tiene que pedir la opinión de otras dependencias del gobierno federal que tengan algo que ver con el tema. Ojo, eso no quita que esas otras dependencias sigan teniendo sus propias facultades para actuar según otras leyes que les correspondan. En pocas palabras: la Secretaría pone la última palabra en la interpretación, pero consulta a los demás antes, y nadie pierde su chamba legal.
- Art. 4Cuando el gobierno federal (la Secretaría) firme un acuerdo con un estado o municipio, debe seguir ciertas reglas. Primero, el acuerdo tiene que explicar bien para qué sirve y cuánto tiempo va a durar, además de dejar claros los compromisos de cada quien. También debe decir qué le toca hacer a cada parte y, si se aportan recursos (como dinero o bienes), especificar cómo se van a usar y administrar. Si el gobierno federal transfiere dinero, ese dinero se debe manejar con transparencia y rendir cuentas. Por último, el acuerdo debe incluir un grupo de personas que dé seguimiento, un calendario de actividades y formas de compartir información para que se cumpla lo pactado.
- Art. 5Este artículo explica cómo se actualiza la Estrategia Nacional de Energía. Primero, la CONUEE (una oficina de energía) prepara un borrador y se lo pasa a la Secretaría de Energía. Luego, la Secretaría pide opiniones al Consejo y, después, tiene un plazo para revisar, aprobar y publicar los cambios en el periódico oficial. También se usan datos de otras instituciones y se analizan tendencias de los últimos cinco años para definir metas de energías limpias. Finalmente, para el diagnóstico a mediano plazo, se consulta a expertos reconocidos.
- Art. 6El PRONASE (Programa Nacional de Eficiencia Energética) debe incluir dos cosas: primero, un análisis de cómo está el ahorro de energía en todo México, viendo qué tan bien o mal estamos usando la electricidad y el combustible. Segundo, debe tener medidas claras para saber si se están cumpliendo las metas de ahorro de energía. Esto sirve para revisar si el país va por buen camino.
- Art. 7La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a hacer un plan de trabajo cada año, basado en el PRONASE (que es el plan nacional de ahorro de energía). En ese plan, debe incluir cómo va a ayudar técnicamente a la Secretaría de Energía, para que esta a su vez pueda asesorar y apoyar a los estados y municipios en cómo usar la energía de forma más eficiente. Además, en el mismo plan se va a definir cómo la Secretaría va a dar asesoría y apoyo a los estados y municipios sobre energías limpias (como la solar o eólica). Ese plan anual de trabajo se le debe avisar a la Secretaría y publicarse en el sitio web de la CONUEE durante los primeros tres meses de cada año.
- Art. 8El artículo 8 dice que una dependencia del gobierno llamada "la Secretaría" va a revisar cómo van los planes de trabajo del país. Para esto, va a medir resultados con números y también con opiniones, para ver qué está fallando, qué se puede mejorar y si hace falta agregar más proyectos o nuevas reglas. En esa revisión, también participan el Instituto y el Consejo, pero ellos solo dan su opinión. El Consejo da su punto de vista en una junta que se hace al inicio del año, y el Instituto participa según lo que le toca hacer por ley.
- Art. 9Si eres parte del gobierno federal o de una empresa del Estado, tienes la obligación de entregar a la Secretaría, al Consejo y al Instituto cualquier información que te pidan para evaluar los planes y el PREI. Esto aplica a oficinas públicas y empresas productivas del país.
- Art. 10La Secretaría tiene que entregar al Consejo los resultados de la revisión que hizo a los planes de trabajo (Instrumentos de Planeación), y debe hacerlo dentro de los 90 días hábiles después de que se cumpla un año de cada plan. El Consejo, por su parte, tiene otros 90 días hábiles para revisar esos resultados y dar sus opiniones o sugerencias sobre cómo mejorar. Además, el Consejo debe invitar a la gente común a participar en esa revisión de los planes. Después de que la Secretaría reciba las opiniones del Consejo, se las pasará al jefe de la Secretaría para que decida si es necesario hacer cambios a los planes, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley. Todo esto es parte de los pasos que se siguen para aplicar las metodologías de trabajo.
- Art. 11La Secretaría de Energía, junto con la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente), va a crear y a actualizar las reglas para medir cuántos gases de efecto invernadero se generan al producir, transformar y distribuir electricidad, y también por usar productos que consumen mucha energía. También van a medir cuántas emisiones se evitan al usar energía de forma más responsable. Estas reglas se tienen que revisar cada tres años. La SEMARNAT debe dar su opinión sobre estos proyectos en un plazo de 40 días hábiles; si no lo hace, se considera que está de acuerdo.
- Art. 12Una vez al año, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) calcula el “factor de emisión” del sistema eléctrico, que es un dato que mide cuánta contaminación genera la electricidad que se produce en México. Usa las reglas que le da otra dependencia (la Secretaría de Energía), y antes del 30 de enero le tiene que enviar su propuesta a la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) para que esta dé su opinión en un plazo de diez días hábiles. Si la SEMARNAT no responde en esos diez días, se entiende que está de acuerdo y la CRE puede seguir adelante. Así, el factor de emisión debe publicarse a más tardar el 28 de febrero de cada año.
- Art. 13Cada tres años, la CONUEE (la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) checa y, si es necesario, actualiza los métodos para medir cuánta energía se usa según el tipo y para qué fin. También ajusta las reglas para calcular lo que vale el consumo energético y el dinero que se ahorra al no tener que construir o mantener infraestructura para generar, transformar o distribuir energía. Todo esto se hace con base en las acciones de ahorro y uso eficiente de energía, o sea, "Aprovechamiento Sustentable de la Energía". En corto, la CONUEE se asegura cada tres años de que las cuentas sobre energía estén al tiro.
- Art. 14La Secretaría (la dependencia encargada del proyecto) va a hacer un borrador de cómo medir ciertos costos o beneficios importantes que no se reflejan en el precio directo de algo, llamados "externalidades". Ese borrador se lo mandará a otras dependencias como Hacienda, Salud, Medio Ambiente (SEMARNAT), Economía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), las cuales tendrán 20 días hábiles para dar su opinión. Si alguna de esas dependencias no opina en ese plazo, se dará por hecho que está de acuerdo. Después de recibir las opiniones, la Secretaría podrá seguir adelante para publicar la versión final en otros 20 días hábiles.
- Art. 15El Artículo 15 dice que el plan (llamado "Hoja de Ruta") para capacitar a las personas que trabajarán en la industria eléctrica debe incluir estas cinco cosas: 1. Los objetivos claros de lo que se quiere lograr al enseñar técnicas, administración de energía y políticas públicas. 2. Quiénes pueden ayudar a cumplir esos objetivos, ya sea del gobierno, empresas o de la sociedad civil. 3. Las acciones concretas y el orden de los pasos a seguir para alcanzar lo que se planeó. 4. Un calendario con las fechas para realizar cada una de esas acciones. 5. Los recursos económicos, materiales o humanos que se necesitan para lograr los objetivos. En pocas palabras: el artículo pide que el plan tenga metas, quién participa, qué se hará, cuándo y con qué recursos.
- Art. 16La Secretaría de Economía y otra Secretaría van a hacer un plan (llamado "Hoja de Ruta") para impulsar las cadenas de valor de energías limpias, es decir, para que haya más empresas y actividades que produzcan y usen energía limpia. Este plan lo tienen que crear en un plazo de 60 días hábiles después de un estudio previo. La Hoja de Ruta debe incluir cuatro cosas: los objetivos que quieren lograr, qué se espera que hagan los sectores público, privado y social (y qué pasos debe dar cada quién), un calendario con fechas para esas actividades, y los recursos que se necesitan junto con posibles formas de financiamiento. Una vez que el proyecto de la Hoja de Ruta esté listo, la Secretaría de Economía se lo manda a la otra Secretaría, que tiene 20 días hábiles para dar su opinión. Si no opina en ese tiempo, se entiende que está de acuerdo. Después de ese plazo, la Secretaría de Economía puede seguir adelante con los trámites para publicar y poner en marcha la Hoja de Ruta.
- Art. 17Si quieres recibir el reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética, tienes que cumplir con estos requisitos: primero, entregar un escrito libre a la Secretaría con el nombre comercial del producto o edificio que quieres certificar, una descripción breve del mismo y cualquier otra información que muestre que ahorra energía. Segundo, llevar original y copia de tu identificación oficial si eres persona física, o los documentos que acrediten a tu empresa y a su representante legal si es persona moral, además de un comprobante de domicilio. Tercero, presentar pruebas técnicas y resultados de desempeño que un laboratorio acreditado haya validado, para comprobar que realmente es eficiente y sustentable según las normas mexicanas o internacionales.
- Art. 18La Secretaría de Energía, con ayuda de la CONUEE (un instituto que asesora en eficiencia energética), va a lanzar una convocatoria para dar un premio llamado “Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética”. Este premio es para productos, equipos o edificios que estén diseñados para ahorrar energía y usarla de forma sustentable. La convocatoria la publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet, y va a incluir varios puntos clave, como las reglas generales, definiciones, el objetivo y los campos donde aplica. También va a especificar qué normas oficiales mexicanas debes cumplir según el tipo de producto, equipo o edificio que quieras certificar. Además, dirá cómo se entregan los reconocimientos, las clasificaciones por categoría, por cuánto tiempo será válida la convocatoria y los propios premios, y los criterios y estándares para calificar. Todo esto forma parte de los acuerdos voluntarios que se explican en el Capítulo II.
- Art. 19El artículo explica cómo las empresas o personas que usan mucha energía en sus actividades pueden hacer un trato voluntario con una oficina de gobierno llamada CONUEE para gastar menos energía por cada producto que fabrican. Para entrarle al trato, tienes que presentar una carta simple diciendo que te interesa, y ahí debes incluir tu nombre o el de tu empresa, dirección, teléfono, correo y firma, además de mostrar tu identificación oficial o los papeles que acrediten a tu empresa. También tienes que decir a qué sector productivo perteneces, qué haces, el tamaño de tu negocio y cuánta energía consumes por cada producto, con comprobantes. La CONUEE revisa tu solicitud en 10 días hábiles y si todo está bien, te invita a platicar los detalles del acuerdo en máximo 15 días hábiles. Cuando ambos estén de acuerdo, la CONUEE escribe el trato final en 15 días hábiles y lo manda a otra autoridad para que dé su opinión en 10 días hábiles.
- Art. 20El artículo 20 explica todo lo que debe incluir un acuerdo voluntario para ahorrar energía. Primero, debe tener las declaraciones de las partes involucradas (quién firma y por qué). También debe especificar los términos y condiciones, como la meta de reducción de energía que prometes cumplir, basada en un diagnóstico técnico que muestre cuánto ahorrarás, la inversión necesaria y en cuánto tiempo recuperarás el dinero. Además, el acuerdo debe detallar las acciones concretas para lograrlo, cómo se actualizará la meta cada tres años, y cómo se verificará si cumples. Por último, debe incluir los beneficios o apoyos que recibirás, y un análisis de costo-beneficio de las medidas que tomarás.
- Art. 21Para fijar tu meta voluntaria de bajar el consumo de energía, antes de firmar el acuerdo tienes que considerar tres cosas: primero, el promedio de energía que usa tu sector en tu región, en todo México o hasta a nivel mundial. Segundo, las medidas de ahorro de energía que ya se pueden aplicar en tu tipo de negocio. Y tercero, en cuánto tiempo recuperarías lo que inviertas en esas medidas de ahorro.
- Art. 22El artículo 22 dice que cuando empresas o industrias que usan mucha energía firman un acuerdo voluntario para gastar menos energía por cada producto que hacen, la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) puede checar si están cumpliendo. Para eso, la CONUEE puede pedirles documentos que muestren si lograron bajar el consumo de energía como prometieron. También puede ir a hacer visitas de verificación a sus instalaciones, pero siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la que dice cómo debe actuar el gobierno en estos casos.
- Art. 23La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que hacer cada dos años un reporte para evaluar los acuerdos voluntarios (compromisos donde empresas o industrias aceptan ahorrar energía sin que los obligue la ley). En ese reporte, además de lo que ya dice la ley, debe incluir: una lista de los acuerdos que siguen vigentes y los que ya terminaron; cuánta energía se comprometieron a ahorrar, tanto por sector (por ejemplo, industria o transporte) como en total; si cumplieron o no las metas de ahorro; los beneficios económicos y ambientales que se lograron; qué acciones de verificación se hicieron; y los apoyos que recibieron los participantes.
- Art. 24La Secretaría de Energía va a crear un programa para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (las MiPyMEs) a ahorrar energía. Para hacerlo, la CONUEE (que es la agencia que se encarga del uso eficiente de la energía) le va a dar apoyo técnico. Este programa se le enviará a la Secretaría de Economía para que dé su opinión en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la Secretaría de Economía no responde en ese tiempo, se entiende que está de acuerdo. Después de ese plazo, la Secretaría de Energía puede seguir adelante para poner en marcha el programa.
- Art. 25La Secretaría, junto con el Instituto, tiene que publicar en su sitio web una lista de documentos importantes, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda consultarlos. Entre esos documentos están los planes de energía limpia, los reportes de avances, el inventario de energías renovables y un mapa de las zonas del país con más potencial para generarlas. También deben publicar las reglas del Consejo, un catálogo de productos y edificios que ahorran energía, y programas para apoyar a pequeñas empresas. Además, incluyen las convocatorias para dar reconocimientos a quienes hagan un buen uso de la energía y las rutas para lograrlo. En pocas palabras, es como si tuvieran que poner en internet todo lo relacionado con energía limpia para que tú puedas verlo sin problemas.
- Art. 26Este artículo habla de una lista pública que se llama "Registro de Individuos, Instalaciones y Empresas" que ya tienen un certificado por ahorrar energía. Esta lista la puedes consultar en la página de internet de la CONUEE y se actualiza cada seis meses. Para aparecer en esa lista, la CONUEE publica una convocatoria donde el único requisito es tener el certificado vigente que te reconoce como ahorrador de energía. Si tu certificado caduca, automáticamente te borran de la lista, y que entregues el papel del certificado no significa que ya estés registrado.
- Art. 27Este artículo dice que la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a encargarse de crear y mantener un sistema con información importante. Para eso, varias partes del gobierno y ciertos usuarios que consumen mucha electricidad (llamados "Usuarios de Patrón de Alto Consumo") van a tener que entregar datos usando los formatos y reglas que la Secretaría de Energía determine. También empresas como Pemex o CFE y otros participantes del mercado pueden aportar información relacionada. Toda esta información se usará para crear indicadores que midan qué tan eficientemente se usa la energía en diferentes sectores.
- Art. 28El artículo 28 dice que las dependencias del gobierno federal y los usuarios que consumen mucha energía deben entregar a la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) los datos sobre cuánta energía usaron el año pasado. Esa información se debe enviar entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año. Además, antes de que empiece ese periodo, la CONUEE debe publicar en su página de internet los formatos donde se llenan los datos.
- Art. 29La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe publicar en su página de internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, una lista con los combustibles y su poder calorífico (cuánta energía produce cada uno al quemarse), además de los factores para convertir esos combustibles a barriles de petróleo crudo equivalente (una medida estándar para comparar energías). Esos valores se usarán durante todo el año. En otras palabras, si quieres saber equivalencias entre, por ejemplo, gasolina y petróleo, la CONUEE los actualiza y los deja disponibles en su sitio web.
- Art. 30Cada año, a más tardar el 28 de febrero, la CONUEE (que es una oficina del gobierno encargada del uso eficiente de la energía) va a publicar las reglas sobre cómo deben entregar información todas las dependencias del gobierno federal, las empresas del Estado que producen bienes o servicios, los grandes consumidores de energía (como fábricas o centros comerciales) y las empresas que venden electricidad o combustibles. Esa información se usará para llenar el Sistema, que es una base de datos.
- Art. 31La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a hacer una lista de todos los equipos y aparatos que gastan energía, y la va a publicar en su página de internet. Esa lista es la que menciona el artículo 103 de la Ley, y la tienen que actualizar cada dos años para que esté al día.
- Art. 32Los fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores tienen la obligación de pegar o imprimir en los equipos y aparatos nuevos que vendan en México la etiqueta que muestre cuánta energía consumen. Esto aplica para todos los productos que estén en un catálogo oficial. En esa etiqueta debe verse claramente cuánta energía gasta el aparato por hora de uso, qué tipo de energía usa (como electricidad o gas) y, cuando sea posible, cuánto producto o servicio da el aparato por cada unidad de energía que consume. Todo esto tiene que estar escrito de forma sencilla y fácil de leer.
- Art. 33Si vendes, importas o fabricas aparatos que gastan energía (como refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras, etc.), tienes que reportarle a la CONUEE cuánta energía consumen esos equipos. Esa información la debes enviar por internet, usando los formatos especiales que la CONUEE publica en su página web y en el Diario Oficial de la Federación. En esos formatos, además, debes aclarar si los datos de consumo los sacaste de un laboratorio oficial (aprobado por el gobierno) o si los calculaste de otra forma, explicando cómo lo hiciste.
- Art. 34Este artículo explica cómo se aprueban los mensajes que deben aparecer en tus recibos de luz o facturas para ahorrar energía. Primero, la CRE (la Comisión Reguladora de Energía) le pasa una lista a la CONUEE (la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) con todos los proveedores de electricidad que están obligados a incluir esas leyendas. Luego, la CONUEE les pide a esos proveedores que, durante octubre de cada año, manden sus propuestas de los textos y cada cuándo los cambiarán en los recibos del año siguiente. Después, la CONUEE tiene 10 días hábiles para revisar y aprobar las leyendas o pedir cambios una sola vez. Si pide cambios, los proveedores tienen otros 10 días hábiles para corregirlos y la CONUEE los aprueba en otros 10 días.
- Art. 35La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe hacer un estudio cada tres años para ver si las reglas oficiales sobre ahorro de energía están funcionando bien. Esto no detiene que también se haga una revisión cada cinco años, como lo marca otra ley federal. En pocas palabras: los chequeos de rutina siguen su curso normal.