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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez al año, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) calcula el “factor de emisión” del sistema eléctrico, que es un dato que mide cuánta contaminación genera la electricidad que se produce en México. Usa las reglas que le da otra dependencia (la Secretaría de Energía), y antes del 30 de enero le tiene que enviar su propuesta a la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) para que esta dé su opinión en un plazo de diez días hábiles. Si la SEMARNAT no responde en esos diez días, se entiende que está de acuerdo y la CRE puede seguir adelante. Así, el factor de emisión debe publicarse a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Texto oficial

Artículo 12. La CRE estimará de forma anual el factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional, con base en las metodologías que emita la Secretaría en términos del artículo anterior y remitirá la propuesta de dicho factor a la SEMARNAT antes del 30 de enero de cada año, para que ésta emita su opinión dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de dicha propuesta. En caso de no recibir la opinión dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que la SEMARNAT está de acuerdo con la propuesta. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la CRE podrá continuar con los trámites correspondientes para que el factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional sea publicado antes del 28 de febrero de cada año.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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