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Artículo 11 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, junto con la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente), va a crear y a actualizar las reglas para medir cuántos gases de efecto invernadero se generan al producir, transformar y distribuir electricidad, y también por usar productos que consumen mucha energía. También van a medir cuántas emisiones se evitan al usar energía de forma más responsable. Estas reglas se tienen que revisar cada tres años. La SEMARNAT debe dar su opinión sobre estos proyectos en un plazo de 40 días hábiles; si no lo hace, se considera que está de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría, en coordinación con la SEMARNAT, formulará, emitirá y, en su caso, actualizará las metodologías para la cuantificación de las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero por la explotación, producción, transformación, distribución y productos intensivos en consumo de energía eléctrica, así como las Emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Dichas metodologías deberán revisarse cada tres años. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de mayo de 2017 Los proyectos de las metodologías o de su actualización serán remitidas por la Secretaría a la SEMARNAT, para que ésta en el ámbito de su competencia, emita una opinión dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la recepción de dichos proyectos. En caso de no recibir la opinión dentro del plazo a que se refiere este artículo, se entenderá que la SEMARNAT está de acuerdo con las metodologías o sus actualizaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.