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Artículo 10 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que entregar al Consejo los resultados de la revisión que hizo a los planes de trabajo (Instrumentos de Planeación), y debe hacerlo dentro de los 90 días hábiles después de que se cumpla un año de cada plan. El Consejo, por su parte, tiene otros 90 días hábiles para revisar esos resultados y dar sus opiniones o sugerencias sobre cómo mejorar. Además, el Consejo debe invitar a la gente común a participar en esa revisión de los planes. Después de que la Secretaría reciba las opiniones del Consejo, se las pasará al jefe de la Secretaría para que decida si es necesario hacer cambios a los planes, siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley. Todo esto es parte de los pasos que se siguen para aplicar las metodologías de trabajo.

Texto oficial

Artículo 10. Para efectos de los artículos 23, 26 y 94, fracción VI de la Ley, la Secretaría presentará al Consejo los resultados de la evaluación que haya realizado a los Instrumentos de Planeación dentro de los noventa días hábiles posteriores al periodo de vencimiento anual de cada uno de ellos, para que éste emita las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes, en un plazo de noventa días hábiles contado a partir de la presentación de los resultados y de acuerdo con sus reglas de operación. El Consejo convocará la participación social en la evaluación de los Instrumentos de Planeación. Una vez que la Secretaría reciba las observaciones y recomendaciones que haya formulado el Consejo, someterá a consideración del Titular de la Secretaría el resultado de la evaluación y, en su caso, las adecuaciones que se realizarán a los Instrumentos de Planeación, en términos de los artículos 23 y 26 de la Ley. TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS METODOLOGÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.