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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LTE_040517/9
Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte del gobierno federal o de una empresa del Estado, tienes la obligación de entregar a la Secretaría, al Consejo y al Instituto cualquier información que te pidan para evaluar los planes y el PREI. Esto aplica a oficinas públicas y empresas productivas del país.

Texto oficial

Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado, entregarán a la Secretaría, al Consejo y al Instituto, la información que les requiera para llevar a cabo la evaluación de los Instrumentos de Planeación, así como del PREI.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.