Artículo 8 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que una dependencia del gobierno llamada "la Secretaría" va a revisar cómo van los planes de trabajo del país. Para esto, va a medir resultados con números y también con opiniones, para ver qué está fallando, qué se puede mejorar y si hace falta agregar más proyectos o nuevas reglas. En esa revisión, también participan el Instituto y el Consejo, pero ellos solo dan su opinión. El Consejo da su punto de vista en una junta que se hace al inicio del año, y el Instituto participa según lo que le toca hacer por ley.
Texto oficial
Artículo 8. La Secretaría llevará a cabo, con la participación que corresponda al Instituto y al Consejo, la evaluación de los Instrumentos de Planeación mediante la valoración cuantitativa y cualitativa de sus resultados de ejecución, a efecto de identificar las barreras para el logro de sus metas, oportunidades de mejora y necesidades de incorporar políticas, programas, acciones y proyectos adicionales. Dicha participación se instrumentará tomando en cuenta las opiniones que al respecto emitan el Consejo, en la primera sesión ordinaria del año o aquellas que se convoquen con este fin, y el Instituto conforme a las atribuciones establecidas en las fracciones II y VIII del artículo 79 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.