Artículo 7 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a hacer un plan de trabajo cada año, basado en el PRONASE (que es el plan nacional de ahorro de energía). En ese plan, debe incluir cómo va a ayudar técnicamente a la Secretaría de Energía, para que esta a su vez pueda asesorar y apoyar a los estados y municipios en cómo usar la energía de forma más eficiente. Además, en el mismo plan se va a definir cómo la Secretaría va a dar asesoría y apoyo a los estados y municipios sobre energías limpias (como la solar o eólica). Ese plan anual de trabajo se le debe avisar a la Secretaría y publicarse en el sitio web de la CONUEE durante los primeros tres meses de cada año.
Texto oficial
Artículo 7. La CONUEE, con base en el PRONASE, elaborará su programa anual de trabajo, el cual deberá incluir actividades para brindar apoyo técnico a la Secretaría, quien las considerará para efecto de llevar a cabo las actividades de asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios en materia de Eficiencia Energética, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIV del artículo 14 de la Ley. Asimismo, la asesoría y apoyo técnico que la Secretaría debe brindar a las entidades federativas y municipios en materia de Energías Limpias se determinará en el Programa. El programa anual de trabajo se hará del conocimiento de la Secretaría y se publicará en la página de Internet de la CONUEE dentro del primer trimestre de cada año. Capítulo III De la Evaluación de los Instrumentos de Planeación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.