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Artículo 25 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con el Instituto, tiene que publicar en su sitio web una lista de documentos importantes, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda consultarlos. Entre esos documentos están los planes de energía limpia, los reportes de avances, el inventario de energías renovables y un mapa de las zonas del país con más potencial para generarlas. También deben publicar las reglas del Consejo, un catálogo de productos y edificios que ahorran energía, y programas para apoyar a pequeñas empresas. Además, incluyen las convocatorias para dar reconocimientos a quienes hagan un buen uso de la energía y las rutas para lograrlo. En pocas palabras, es como si tuvieran que poner en internet todo lo relacionado con energía limpia para que tú puedas verlo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, deberá publicar en su página de Internet, sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, los documentos siguientes: I. La Estrategia; II. El PRONASE; III. El Programa; IV. El PREI; V. El reporte de avance en el cumplimiento de las metas de generación de electricidad a partir de Energías Limpias establecidas en los Instrumentos de Planeación, en coordinación con la CRE; VI. El reporte anual del potencial de mitigación de gases de efecto invernadero del sector; VII. El Inventario; VIII. El Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias; IX. Las reglas de operación del Consejo; X. El catálogo de productos y edificaciones que hayan recibido el Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética; 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de mayo de 2017 XI. El programa para asesorar y apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas en la implementación de medidas de Eficiencia Energética; XII. La convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética; XIII. Los reconocimientos y la comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los acuerdos voluntarios a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento; XIV. Las Hojas de Ruta, y XV. Los demás documentos que la Ley y este Reglamento señalen que deben publicarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.