Artículo 24 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía va a crear un programa para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas (las MiPyMEs) a ahorrar energía. Para hacerlo, la CONUEE (que es la agencia que se encarga del uso eficiente de la energía) le va a dar apoyo técnico. Este programa se le enviará a la Secretaría de Economía para que dé su opinión en un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la Secretaría de Economía no responde en ese tiempo, se entiende que está de acuerdo. Después de ese plazo, la Secretaría de Energía puede seguir adelante para poner en marcha el programa.
Texto oficial
Artículo 24. Para efectos del artículo 116 de la Ley, la Secretaría elaborará, con el apoyo técnico de la CONUEE, el programa para asesorar y apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas en la implementación de medidas de Eficiencia Energética, el cual se remitirá a la Secretaría de Economía para que emita su opinión en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción de dicho programa. En caso de no recibir esta opinión dentro del plazo referido, se entenderá que la Secretaría de Economía está de acuerdo con el programa. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la Secretaría podrá continuar con los trámites correspondientes para su instrumentación. TÍTULO OCTAVO DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.