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Artículo 23 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) tiene que hacer cada dos años un reporte para evaluar los acuerdos voluntarios (compromisos donde empresas o industrias aceptan ahorrar energía sin que los obligue la ley). En ese reporte, además de lo que ya dice la ley, debe incluir: una lista de los acuerdos que siguen vigentes y los que ya terminaron; cuánta energía se comprometieron a ahorrar, tanto por sector (por ejemplo, industria o transporte) como en total; si cumplieron o no las metas de ahorro; los beneficios económicos y ambientales que se lograron; qué acciones de verificación se hicieron; y los apoyos que recibieron los participantes.

Texto oficial

Artículo 23. La CONUEE elaborará cada dos años un reporte de evaluación sobre los acuerdos voluntarios, el cual contendrá, además de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley, lo siguiente: I. Los acuerdos voluntarios vigentes durante el periodo que se informa; II. Los acuerdos voluntarios terminados durante el periodo que se informa; III. La suma por sector de las metas de reducción en la intensidad energética de los acuerdos voluntarios vigentes durante el periodo que se informa; REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-05-2017 9 de 13 IV. La suma total de las metas de reducción en la intensidad energética de los acuerdos voluntarios vigentes durante el periodo que se informa; V. Los indicadores de cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética, por acuerdo voluntario y por sector; VI. Los impactos económicos, energéticos y ambientales estimados por el cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética, por acuerdo voluntario y por sector; VII. Las acciones de verificación y evaluación, así como las consecuencias derivadas del ejercicio de la facultad de supervisión de la CONUEE prevista en el artículo 118 de la Ley, y VIII. La suma total por sector de los beneficios y apoyos otorgados a los participantes en los acuerdos voluntarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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