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Artículo 22 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 dice que cuando empresas o industrias que usan mucha energía firman un acuerdo voluntario para gastar menos energía por cada producto que hacen, la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) puede checar si están cumpliendo. Para eso, la CONUEE puede pedirles documentos que muestren si lograron bajar el consumo de energía como prometieron. También puede ir a hacer visitas de verificación a sus instalaciones, pero siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la que dice cómo debe actuar el gobierno en estos casos.

Texto oficial

Artículo 22. La verificación del cumplimiento de los acuerdos voluntarios celebrados por los participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades, se realizará conforme a lo siguiente: I. La CONUEE podrá solicitar a los participantes la documentación que permita cuantificar el cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética a las que se hayan comprometido en los acuerdos voluntarios, y II. La CONUEE podrá efectuar visitas de verificación a los participantes, sujetándose para ello a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.