Artículo 21 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para fijar tu meta voluntaria de bajar el consumo de energía, antes de firmar el acuerdo tienes que considerar tres cosas: primero, el promedio de energía que usa tu sector en tu región, en todo México o hasta a nivel mundial. Segundo, las medidas de ahorro de energía que ya se pueden aplicar en tu tipo de negocio. Y tercero, en cuánto tiempo recuperarías lo que inviertas en esas medidas de ahorro.
Texto oficial
Artículo 21. Para efectos del artículo 112 de la Ley, la meta voluntaria de reducción en la intensidad energética deberá ser determinada, antes de la suscripción del acuerdo voluntario, tomando en consideración lo siguiente: I. El promedio de la intensidad energética del sector al que pertenece el participante a nivel regional, nacional o, en su caso, internacional; II. Las medidas de Eficiencia Energética aplicables al sector al que pertenece el participante, y III. El periodo simple de recuperación de la inversión de las acciones de Eficiencia Energética propuestas por el participante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.