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Artículo 34 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se aprueban los mensajes que deben aparecer en tus recibos de luz o facturas para ahorrar energía. Primero, la CRE (la Comisión Reguladora de Energía) le pasa una lista a la CONUEE (la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) con todos los proveedores de electricidad que están obligados a incluir esas leyendas. Luego, la CONUEE les pide a esos proveedores que, durante octubre de cada año, manden sus propuestas de los textos y cada cuándo los cambiarán en los recibos del año siguiente. Después, la CONUEE tiene 10 días hábiles para revisar y aprobar las leyendas o pedir cambios una sola vez. Si pide cambios, los proveedores tienen otros 10 días hábiles para corregirlos y la CONUEE los aprueba en otros 10 días.

Texto oficial

Artículo 34. La aprobación de las leyendas a que se refiere el artículo 104 de la Ley por parte de la CONUEE, se sujetará al procedimiento siguiente: I. La CRE proporcionará a la CONUEE la lista de Suministradores en operación sujetos a esta obligación, a más tardar el 31 de agosto de cada año; II. La CONUEE dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba la lista a que se refiere la fracción anterior, solicitará a los Suministradores previstos en dicha lista que durante el mes de octubre de cada año le sometan sus propuestas de leyendas; III. Los Suministradores deberán proponer a la CONUEE, conforme a la fracción anterior, los textos y la periodicidad con que se alternarán las leyendas que se incluirán en los recibos de pagos o facturas del año siguiente, con la finalidad de que los consumidores reciban una variedad de mensajes, y IV. La CONUEE dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de las leyendas, aprobará éstas y los términos propuestos, o bien, por una única vez, solicitará modificaciones, en cuyo caso, los Suministradores deberán presentarlas en un plazo de diez días hábiles. Una vez recibidas las modificaciones, la CONUEE las aprobará dentro de los diez días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.