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Artículo 35 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe hacer un estudio cada tres años para ver si las reglas oficiales sobre ahorro de energía están funcionando bien. Esto no detiene que también se haga una revisión cada cinco años, como lo marca otra ley federal. En pocas palabras: los chequeos de rutina siguen su curso normal.

Texto oficial

Artículo 35. Los estudios trienales sobre la eficacia de las normas oficiales mexicanas en materia de Eficiencia Energética por parte de la CONUEE a que se refiere el artículo 106 de la Ley, se realizarán sin perjuicio de la revisión quinquenal prevista en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abrogan el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, así como las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. Tercero. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía formulará y emitirá las metodologías a que se refiere el artículo 18, fracción III de la Ley de Transición Energética, dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuarto. El Subsistema Nacional de Información sobre el Aprovechamiento de la Energía deberá transformarse en el Sistema de Información de Transición Energética, en un periodo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales a partir de la publicación del presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-05-2017 13 de 13 Quinto. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, el catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Transición Energética. Sexto. La Secretaría de Energía, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, publicará en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Transición Energética. En tanto se emiten las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán como Usuarios de Patrón de Alto Consumo energético a las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los criterios siguientes: I. Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado cuarenta y cinco Gigawatts-hora, o II. Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado cien mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte. Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo deberán registrar ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la información sólo de las instalaciones que cumplan con los criterios anteriores. Séptimo. La Secretaría de Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación el primer Programa Especial de la Transición Energética, dentro de los seis meses siguientes a la actualización de la Estrategia a que se refiere el Décimo Quinto Transitorio de la Ley de Transición Energética. Octavo. La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía emitirá y publicará las especificaciones para realizar los diagnósticos o revisiones energéticas a que se refiere el artículo 20, fracción II, inciso a) de este Reglamento, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.