Artículo 15 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 15 dice que el plan (llamado "Hoja de Ruta") para capacitar a las personas que trabajarán en la industria eléctrica debe incluir estas cinco cosas: 1. Los objetivos claros de lo que se quiere lograr al enseñar técnicas, administración de energía y políticas públicas. 2. Quiénes pueden ayudar a cumplir esos objetivos, ya sea del gobierno, empresas o de la sociedad civil. 3. Las acciones concretas y el orden de los pasos a seguir para alcanzar lo que se planeó. 4. Un calendario con las fechas para realizar cada una de esas acciones. 5. Los recursos económicos, materiales o humanos que se necesitan para lograr los objetivos. En pocas palabras: el artículo pide que el plan tenga metas, quién participa, qué se hará, cuándo y con qué recursos.
Texto oficial
Artículo 15. La Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica, prevista en el artículo 76 de la Ley, deberá comprender los elementos siguientes: I. Los objetivos de la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica; II. Los participantes de los sectores público, privado y social que podrían coadyuvar con los objetivos a que se refiere la fracción anterior; III. Las acciones que se proponen y la secuencia de pasos que se deberán realizar para el cumplimiento de los objetivos señalados en la fracción I de este artículo; IV. El calendario de actividades para el desarrollo de las acciones propuestas en la fracción anterior, y V. Los recursos necesarios para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción I de este artículo. TÍTULO SEXTO REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-05-2017 5 de 13 DEL DESARROLLO INDUSTRIAL
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