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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice que el plan (llamado "Hoja de Ruta") para capacitar a las personas que trabajarán en la industria eléctrica debe incluir estas cinco cosas: 1. Los objetivos claros de lo que se quiere lograr al enseñar técnicas, administración de energía y políticas públicas. 2. Quiénes pueden ayudar a cumplir esos objetivos, ya sea del gobierno, empresas o de la sociedad civil. 3. Las acciones concretas y el orden de los pasos a seguir para alcanzar lo que se planeó. 4. Un calendario con las fechas para realizar cada una de esas acciones. 5. Los recursos económicos, materiales o humanos que se necesitan para lograr los objetivos. En pocas palabras: el artículo pide que el plan tenga metas, quién participa, qué se hará, cuándo y con qué recursos.

Texto oficial

Artículo 15. La Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica, prevista en el artículo 76 de la Ley, deberá comprender los elementos siguientes: I. Los objetivos de la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica; II. Los participantes de los sectores público, privado y social que podrían coadyuvar con los objetivos a que se refiere la fracción anterior; III. Las acciones que se proponen y la secuencia de pasos que se deberán realizar para el cumplimiento de los objetivos señalados en la fracción I de este artículo; IV. El calendario de actividades para el desarrollo de las acciones propuestas en la fracción anterior, y V. Los recursos necesarios para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción I de este artículo. TÍTULO SEXTO REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-05-2017 5 de 13 DEL DESARROLLO INDUSTRIAL

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 4) ↗

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