Artículo 14 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada del proyecto) va a hacer un borrador de cómo medir ciertos costos o beneficios importantes que no se reflejan en el precio directo de algo, llamados "externalidades". Ese borrador se lo mandará a otras dependencias como Hacienda, Salud, Medio Ambiente (SEMARNAT), Economía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), las cuales tendrán 20 días hábiles para dar su opinión. Si alguna de esas dependencias no opina en ese plazo, se dará por hecho que está de acuerdo. Después de recibir las opiniones, la Secretaría podrá seguir adelante para publicar la versión final en otros 20 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 14. Una vez que la Secretaría elabore el proyecto de metodologías para valorar las Externalidades definidas en la fracción XIX del artículo 3 de la Ley, lo remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Salud, a la SEMARNAT, a la Secretaría de Economía y a la CRE, quienes contarán con un plazo de veinte días hábiles contado a partir de que reciban el proyecto para emitir su opinión, las cuales serán consideradas por la Secretaría. En caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo señalado en este artículo, ésta se entenderá en sentido favorable. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la Secretaría podrá continuar con los trámites correspondientes para la expedición de las metodologías dentro de los veinte días hábiles siguientes. TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.