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Artículo 16 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía y otra Secretaría van a hacer un plan (llamado "Hoja de Ruta") para impulsar las cadenas de valor de energías limpias, es decir, para que haya más empresas y actividades que produzcan y usen energía limpia. Este plan lo tienen que crear en un plazo de 60 días hábiles después de un estudio previo. La Hoja de Ruta debe incluir cuatro cosas: los objetivos que quieren lograr, qué se espera que hagan los sectores público, privado y social (y qué pasos debe dar cada quién), un calendario con fechas para esas actividades, y los recursos que se necesitan junto con posibles formas de financiamiento. Una vez que el proyecto de la Hoja de Ruta esté listo, la Secretaría de Economía se lo manda a la otra Secretaría, que tiene 20 días hábiles para dar su opinión. Si no opina en ese tiempo, se entiende que está de acuerdo. Después de ese plazo, la Secretaría de Economía puede seguir adelante con los trámites para publicar y poner en marcha la Hoja de Ruta.

Texto oficial

Artículo 16. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría y considerando los resultados del estudio previsto en el artículo 85 de la Ley, elaborará la Hoja de Ruta para promover el desarrollo de Cadenas de Valor de las Energías Limpias, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la elaboración de dicho estudio. El proyecto de Hoja de Ruta a que se refiere el párrafo anterior, además de los elementos señalados en el artículo 86 de la Ley, deberá incluir los aspectos siguientes: I. Los objetivos para el desarrollo de Cadenas de Valor de las Energías Limpias que se pretenden establecer; II. La participación esperada de los sectores público, privado y social vinculados con las Energías Limpias, incluyendo los pasos que deberán dar los actores específicos para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción anterior; III. El calendario de actividades para el desahogo de las responsabilidades de los actores específicos a que se refiere la fracción anterior, y IV. Los recursos que se estiman necesarios para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como las posibilidades de financiamiento, incluyendo su vinculación con los objetivos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Una vez elaborado el proyecto de Hoja de Ruta, la Secretaría de Economía lo remitirá a la Secretaría a fin de que ésta, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, emita su opinión. En caso de no recibir esta opinión dentro del plazo referido, se entenderá que la Secretaría está de acuerdo con el proyecto. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la Secretaría de Economía podrá continuar con los trámites correspondientes para la emisión e instrumentación de la Hoja de Ruta. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA Capítulo I Del Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.