Artículo 27 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a encargarse de crear y mantener un sistema con información importante. Para eso, varias partes del gobierno y ciertos usuarios que consumen mucha electricidad (llamados "Usuarios de Patrón de Alto Consumo") van a tener que entregar datos usando los formatos y reglas que la Secretaría de Energía determine. También empresas como Pemex o CFE y otros participantes del mercado pueden aportar información relacionada. Toda esta información se usará para crear indicadores que midan qué tan eficientemente se usa la energía en diferentes sectores.
Texto oficial
Artículo 27. El Sistema será implementado y administrado por la CONUEE, el cual se integrará y actualizará con la información siguiente: I. La que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley, a través de los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca a propuesta de la CONUEE; II. La que suministren los Usuarios de Patrón de Alto Consumo en términos de los artículos 100 y 101 de la Ley, a través de los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca, a propuesta de la CONUEE; REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-05-2017 11 de 13 III. La que proporcionen las empresas productivas del Estado, los Suministradores, Usuarios Calificados, participantes del mercado y otras personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con la información a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, y IV. Los indicadores de Eficiencia Energética por sector. A la información señalada en este artículo le será aplicable lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.