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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que las dependencias del gobierno federal y los usuarios que consumen mucha energía deben entregar a la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) los datos sobre cuánta energía usaron el año pasado. Esa información se debe enviar entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año. Además, antes de que empiece ese periodo, la CONUEE debe publicar en su página de internet los formatos donde se llenan los datos.

Texto oficial

Artículo 28. La información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, deben proporcionar a la CONUEE en términos del artículo 100 de la Ley, se entregará durante el periodo comprendido del primero de marzo al treinta de junio de cada año. La CONUEE, antes del periodo señalado en el párrafo anterior, publicará en su página de Internet los formatos de captura de información.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

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