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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe publicar en su página de internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, una lista con los combustibles y su poder calorífico (cuánta energía produce cada uno al quemarse), además de los factores para convertir esos combustibles a barriles de petróleo crudo equivalente (una medida estándar para comparar energías). Esos valores se usarán durante todo el año. En otras palabras, si quieres saber equivalencias entre, por ejemplo, gasolina y petróleo, la CONUEE los actualiza y los deja disponibles en su sitio web.

Texto oficial

Artículo 29. La CONUEE publicará en su página de Internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, la lista de combustibles y sus poderes caloríficos, así como los factores para determinar las equivalencias de dichos combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplicarán durante el año.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

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