Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe publicar en su página de internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, una lista con los combustibles y su poder calorífico (cuánta energía produce cada uno al quemarse), además de los factores para convertir esos combustibles a barriles de petróleo crudo equivalente (una medida estándar para comparar energías). Esos valores se usarán durante todo el año. En otras palabras, si quieres saber equivalencias entre, por ejemplo, gasolina y petróleo, la CONUEE los actualiza y los deja disponibles en su sitio web.
Texto oficial
Artículo 29. La CONUEE publicará en su página de Internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, la lista de combustibles y sus poderes caloríficos, así como los factores para determinar las equivalencias de dichos combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplicarán durante el año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.