- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe publicar en su página de internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, una lista con los combustibles y su poder calorífico (cuánta energía produce cada uno al quemarse), además de los factores para convertir esos combustibles a barriles de petróleo crudo equivalente (una medida estándar para comparar energías). Esos valores se usarán durante todo el año. En otras palabras, si quieres saber equivalencias entre, por ejemplo, gasolina y petróleo, la CONUEE los actualiza y los deja disponibles en su sitio web.
Texto oficial
Artículo 29. La CONUEE publicará en su página de Internet, a más tardar el último día de febrero de cada año, la lista de combustibles y sus poderes caloríficos, así como los factores para determinar las equivalencias de dichos combustibles en términos de barriles de petróleo crudo equivalente que se aplicarán durante el año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.