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Artículo 30 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, a más tardar el 28 de febrero, la CONUEE (que es una oficina del gobierno encargada del uso eficiente de la energía) va a publicar las reglas sobre cómo deben entregar información todas las dependencias del gobierno federal, las empresas del Estado que producen bienes o servicios, los grandes consumidores de energía (como fábricas o centros comerciales) y las empresas que venden electricidad o combustibles. Esa información se usará para llenar el Sistema, que es una base de datos.

Texto oficial

Artículo 30. Para la integración de la información que contendrá el Sistema, la CONUEE a más tardar el 28 de febrero de cada año, emitirá los lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, los Usuarios de Patrón de Alto Consumo incluyendo a los Suministradores de energía eléctrica y de combustibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.