- Ley
- Reglamento Abrogado
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento Abrogado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a hacer una lista de todos los equipos y aparatos que gastan energía, y la va a publicar en su página de internet. Esa lista es la que menciona el artículo 103 de la Ley, y la tienen que actualizar cada dos años para que esté al día.
Texto oficial
Artículo 31. La CONUEE elaborará y publicará en su página de Internet el catálogo de los equipos y aparatos sobre su consumo energético a que se refiere el artículo 103 de la Ley. Dicho catálogo se actualizará cada dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.