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Ley
Reglamento Abrogado
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) va a hacer una lista de todos los equipos y aparatos que gastan energía, y la va a publicar en su página de internet. Esa lista es la que menciona el artículo 103 de la Ley, y la tienen que actualizar cada dos años para que esté al día.

Texto oficial

Artículo 31. La CONUEE elaborará y publicará en su página de Internet el catálogo de los equipos y aparatos sobre su consumo energético a que se refiere el artículo 103 de la Ley. Dicho catálogo se actualizará cada dos años.

Ver texto oficial del Reglamento Abrogado (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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