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Artículo 32 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores tienen la obligación de pegar o imprimir en los equipos y aparatos nuevos que vendan en México la etiqueta que muestre cuánta energía consumen. Esto aplica para todos los productos que estén en un catálogo oficial. En esa etiqueta debe verse claramente cuánta energía gasta el aparato por hora de uso, qué tipo de energía usa (como electricidad o gas) y, cuando sea posible, cuánto producto o servicio da el aparato por cada unidad de energía que consume. Todo esto tiene que estar escrito de forma sencilla y fácil de leer.

Texto oficial

Artículo 32. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores, sin perjuicio de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables, deberán marcar, estampar o adherir en los equipos y aparatos nuevos que distribuyan o comercialicen en el país y que estén considerados en el catálogo a que se refiere el artículo anterior, la información sobre su consumo energético. La información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos a que se refiere este artículo debe incluir, de forma clara, sencilla y visible, lo siguiente: I. El consumo de energía por unidad de tiempo en operación; II. El tipo de energía o energético utilizado, y III. La cantidad del bien, producto o servicio ofrecida por el equipo o aparato, por unidad de energía consumida, en los casos en que así aplique.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.