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Artículo 18 del Reglamento Abrogado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, con ayuda de la CONUEE (un instituto que asesora en eficiencia energética), va a lanzar una convocatoria para dar un premio llamado “Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética”. Este premio es para productos, equipos o edificios que estén diseñados para ahorrar energía y usarla de forma sustentable. La convocatoria la publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su página de internet, y va a incluir varios puntos clave, como las reglas generales, definiciones, el objetivo y los campos donde aplica. También va a especificar qué normas oficiales mexicanas debes cumplir según el tipo de producto, equipo o edificio que quieras certificar. Además, dirá cómo se entregan los reconocimientos, las clasificaciones por categoría, por cuánto tiempo será válida la convocatoria y los propios premios, y los criterios y estándares para calificar. Todo esto forma parte de los acuerdos voluntarios que se explican en el Capítulo II.

Texto oficial

Artículo 18. La Secretaría, con asistencia técnica de la CONUEE, determinará y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética de productos, equipos y edificaciones diseñadas y acondicionadas para hacer un uso sustentable y eficiente de la energía. Dicha convocatoria deberá contener de manera general, lo siguiente: I. Disposiciones generales; II. Definiciones; III. Objetivo; IV. Campos de aplicación; V. Referencias de las normas oficiales mexicanas aplicables a cada categoría, las cuales serán relativas a los productos, equipos o edificaciones que se pretenden certificar; VI. Especificaciones para el otorgamiento de reconocimientos de productos, equipos y edificaciones; VII. Clasificaciones dentro de cada categoría; VIII. Vigencia de la convocatoria y de los reconocimientos que se otorgarán a los productos, equipos y edificaciones, y IX. Criterios y estándares de calificación. Capítulo II De los Acuerdos Voluntarios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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