Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener un Comité, que es como un grupo de personas, para asegurarse de que las funciones de cobrar y pagar dinero del gobierno (la Tesorería) no se detengan si ocurre un desastre, como un temblor o un problema de seguridad. Este Comité estará encabezado por el jefe de la Tesorería, e incluirá a sus subordinados directos y a otros jefes de áreas, como los de tecnología, recursos o protección civil. Todos los miembros pueden opinar y votar, y si falta el jefe, lo reemplazan otros funcionarios en un orden específico. También habrá un secretario técnico elegido por el jefe de la Tesorería, que puede opinar pero no votar, y se podrán invitar a otras personas necesarias, que tampoco votan.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría contará con un Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería, el cual será un órgano de apoyo que tendrá por objeto proponer y dar seguimiento a los procedimientos para la continuidad de la operación de las Funciones de tesorería ante contingencias, desastres naturales o amenazas a la seguridad nacional. El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrá los miembros siguientes: I. El titular de la Tesorería, quien lo presidirá; II. Los servidores públicos adscritos a la Tesorería, con el nivel jerárquico inmediato inferior al titular de la Tesorería; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 5 de 36 III. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría encargada de evaluar los planes y procedimientos de continuidad de la operación en materia de tecnologías de información y comunicaciones y seguridad de la información; IV. El titular de la unidad administrativa competente para fungir como enlace entre la Tesorería y la Oficialía Mayor de la Secretaría para planear, presupuestar, organizar y administrar los asuntos relacionados con los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones, y V. El titular de la unidad administrativa competente para integrar los programas anuales de la Secretaría en materia de protección civil. Los miembros del Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería tendrán derecho a voz y voto y podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán contar al menos con un nivel jerárquico de director de área. En caso de ausencia del Presidente del Comité, éste será suplido por los servidores públicos a que se refieren los artículos 88, 89, 90 y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría, en ese orden. El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería contará con un Secretario Técnico, que será designado por el titular de la Tesorería y tendrá derecho a voz pero no voto. El Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería podrá contar con invitados que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, se consideren necesarios, los cuales podrán tener el carácter de permanentes o temporales, quienes tendrán voz pero no voto en las sesiones a las que asistan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.