REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para organizar cómo la Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) hace su trabajo. Su objetivo es controlar todo lo relacionado con cobrar, guardar, pagar y cuidar el dinero y los bienes que son propiedad del Gobierno Federal o que están bajo su responsabilidad. También aplica para las garantías que se dan a favor del gobierno, como cuando alguien deja un depósito para asegurar un trámite. En pocas palabras, define cómo la Tesorería debe manejar los recursos públicos de manera ordenada.
- Art. 2Este artículo simplemente define palabras clave para que todos entendamos el mismo idioma dentro de este reglamento. Por ejemplo, "Comité Técnico" es el grupo que decide cómo invertir y manejar el dinero del gobierno. "Flujo de Efectivo" se refiere a todo el dinero que entra y sale de las cuentas del gobierno, como cuando pagas o recibes dinero. También, "Indemnización al Fisco Federal" son los intereses que un banco o auxiliar debe pagar al gobierno si hace los depósitos después de la fecha acordada. Por último, "Recursos y Valores" significa todo el dinero y bienes que son propiedad del gobierno federal o que están bajo su cuidado.
- Art. 3La Tesorería de la Federación es la única que puede explicar cómo se debe entender y aplicar este reglamento en el día a día. O sea, si hay dudas sobre una regla, ellos deciden cuál es su significado correcto para usarla en el trabajo de la dependencia. Esto solo aplica para trámites internos y procesos administrativos, no para otras cosas. En pocas palabras, la Tesorería tiene la última palabra sobre cómo se interpreta este reglamento cuando lo ponen en práctica.
- Art. 4El artículo dice que las personas encargadas de la tesorería (quienes manejan el dinero y los bienes de una institución) deben comprobar cómo usaron esos recursos. Para ello, tienen que presentar reportes y documentos que expliquen y justifiquen cada movimiento, es decir, todo lo que entró y salió de dinero en un cierto periodo. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, tienen que demostrar con papeles y reportes detallados que usaron bien el dinero.
- Art. 5La Tesorería revisará los reportes y documentos que le envíe el Auxiliar (quien maneja los ingresos y egresos) para asegurarse de que todo esté en orden. Con esa información, preparará los informes que le pidan las áreas correspondientes de la Secretaría. Si encuentra errores o faltantes, se lo avisará al Auxiliar para que los corrija en un plazo de 5 a 15 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Si el Auxiliar no arregla los errores en ese tiempo, la Tesorería modificará el reporte basándose solo en los documentos que sí estén completos y correctos.
- Art. 6La Tesorería va a revisar que el dinero que dice haber recibido y gastado (en sus reportes) coincida con lo que realmente aparece en sus estados de cuenta del banco. Si hay alguna diferencia entre lo que reportó que le llegó y lo que realmente se depositó en sus cuentas, le va a pedir explicaciones al Auxiliar (la persona o área encargada de manejar los cobros). Esas aclaraciones se harán según lo que hayan acordado en los contratos firmados con el Auxiliar.
- Art. 7Si recibes dinero público por tu trabajo, siempre serás responsable ante la Tesorería de todo ese dinero. No importa el tiempo que pase, si eres servidor público, además de lo que dice este reglamento, debes cumplir con las leyes que castigan a los funcionarios que no hacen bien su trabajo.
- Art. 8La Tesorería puede dar permiso, si alguien se lo pide, a bancos, financieras o personas (como tú o una empresa) para que trabajen como sus "Auxiliares", o sea, ayudantes autorizados. Si quieres ese permiso, tienes que pedirlo por escrito a la Tesorería, siguiendo las reglas que ella misma publique. Solo eso: presentar la solicitud en papel, cumpliendo con lo que diga la Tesorería.
- Art. 9Si la Tesorería sospecha que un Auxiliar (una persona o empresa autorizada para manejar ciertos trámites de tesorería) cometió una falta de las que dice el artículo 8, le avisará por escrito que va a iniciar un proceso para quitarle la autorización, explicándole por qué. Mientras tanto, puede suspenderle las funciones de tesorería, de forma parcial o total, según la falta. El Auxiliar tendrá 10 días hábiles (contados desde que recibe el aviso) para dar su versión, presentar pruebas y alegar lo que quiera. Si no responde en ese plazo, o si la Tesorería considera que lo que presentó no demuestra que es inocente, le quitará la autorización definitivamente en un máximo de 3 meses desde el primer aviso.
- Art. 10El artículo dice que si un Auxiliar (una persona o empresa autorizada para ayudar en cobros) quiere terminar o pausar su autorización, la Tesorería revisará si su petición tiene razón de ser y debe responder en un plazo de 30 días hábiles contados desde que recibe la solicitud. Una vez que la Tesorería da su respuesta, debe notificársela al interesado en un máximo de 5 días hábiles, y esa decisión comenzará a aplicarse al día hábil siguiente de la notificación. Para hacer la solicitud, el Auxiliar o su representante legal solo necesita escribir un documento sencillo (sin formato especial) donde explique el motivo y puede agregar los papeles que considere necesarios para apoyar su petición.
- Art. 11Este artículo habla de cómo se fijan las tasas de interés cuando la Tesorería maneja dinero. Si es un préstamo que hace la Tesorería (operación activa), la tasa se decide según lo que esté pasando en el mercado financiero, como oferta y demanda. Si es un préstamo que le hacen a la Tesorería (operación pasiva), la tasa que pague no puede ser más alta de lo que ella misma cobra por prestar dinero. En otras palabras, la Tesorería no puede pagar más intereses de los que recibe.
- Art. 12Para identificarte con el gobierno cuando hagas trámites en línea, puedes usar tu usuario y contraseña. La Tesorería también puede crear otras formas de identificación electrónica si así lo decide. Si por algún desastre natural, emergencia o problema de seguridad no puedes usar los sistemas de internet, se aplicarán procedimientos especiales para que los pagos y trámites no se detengan, tal como lo marca la ley.
- Art. 13El artículo 13 dice que cuando se usen equipos o sistemas automatizados (como computadoras o programas oficiales), el Auxiliar (la persona o área encargada) tiene que nombrar a un administrador de usuarios. Este administrador es el responsable de: 1) decidir quién puede usar esos equipos y con qué permisos, 2) nombrar a un enlace con la Tesorería para temas de operación, 3) mantener una lista actualizada de los usuarios autorizados, 4) pedir a la Tesorería las claves o medios electrónicos para que los usuarios entren al sistema, y 5) cumplir con cualquier otra obligación que la Tesorería ponga después. Si el Auxiliar es una Dependencia o Entidad (como una secretaría de gobierno), el Oficial Mayor o su equivalente será el administrador. También, si una persona o empresa que no es Auxiliar necesita usar estos sistemas, tendrá que cumplir con las mismas reglas que aplican.
- Art. 14Tú, como usuario de los sistemas de la Tesorería, tienes que cuidar tu contraseña o llave electrónica como si fuera tuya y de nadie más; no la prestes ni la compartas. Si crees que alguien más la usó sin tu permiso o que ya no es segura, debes pedir una nueva a la Tesorería inmediatamente. Cuando ya no trabajes en el mismo puesto, te cambien de área o renuncies, tienes que avisar para que te quiten el acceso. Y si por descuido, mala intención o a propósito causas algún daño usando esos sistemas, tendrás que pagar los gastos y hasta enfrentar problemas legales o penales.
- Art. 15Quiere decir que, si alguien está a cargo de cuidar dinero o bienes (los "Recursos y Valores"), esa responsabilidad empieza cuando los recibe y termina hasta que los entrega, ya sea para pagarlos, devolverlos o depositarlos donde corresponde. Además, esa persona debe tomar todas las precauciones necesarias para que el dinero o los bienes no se pierdan, dañen o roben, siguiendo las reglas y leyes que apliquen en cada caso.
- Art. 16La Secretaría va a tener un Comité, que es como un grupo de personas, para asegurarse de que las funciones de cobrar y pagar dinero del gobierno (la Tesorería) no se detengan si ocurre un desastre, como un temblor o un problema de seguridad. Este Comité estará encabezado por el jefe de la Tesorería, e incluirá a sus subordinados directos y a otros jefes de áreas, como los de tecnología, recursos o protección civil. Todos los miembros pueden opinar y votar, y si falta el jefe, lo reemplazan otros funcionarios en un orden específico. También habrá un secretario técnico elegido por el jefe de la Tesorería, que puede opinar pero no votar, y se podrán invitar a otras personas necesarias, que tampoco votan.
- Art. 17Este artículo dice que va a haber un grupo especial llamado "Comité de Continuidad Operativa de Funciones de Tesorería". Este comité se va a encargar de proponerle al jefe de la Tesorería cómo asegurar que el dinero y las operaciones financieras sigan funcionando sin problemas, incluso en situaciones de crisis. También van a revisar y dar su opinión sobre las reglas y los pasos a seguir para mantener todo en orden, y van a aprobar su propio manual de cómo trabajar. Además, pueden crear equipos pequeños para tareas específicas y hacer otras cosas que les pida la ley. Finalmente, la Tesorería puede invitar a otras áreas de la Secretaría a ayudar en lo que se necesite para que estos planes funcionen.
- Art. 18El artículo 18 habla sobre cuándo el gobierno (Tesorería) puede dar permiso para que sus oficinas tengan su propia cuenta de banco. Esto solo se permite si no hay otra forma de juntar el dinero o pagar a través de la cuenta principal del gobierno, por ejemplo, cuando toca reembolsar gastos o dar apoyos en lugares sin bancos. Para pedir este permiso, el encargado de cada oficina debe solicitarlo por escrito siguiendo las reglas que ponga la Tesorería. Por último, la Tesorería debe llevar un registro actualizado cada año de todas las cuentas que autorice, con datos como el número de cuenta, la fecha de apertura y una copia digital del contrato.
- Art. 19Cuando una oficina del gobierno federal, como una Secretaría (por ejemplo, Educación o Salud) o una empresa del gobierno (como Pemex o CFE), quiera abrir una cuenta de banco para manejar dinero público, debe firmar el contrato con un funcionario que tenga permiso para hacerlo. Esa cuenta solo puede servir para recibir dinero del gobierno o para hacer pagos con él, y en el caso de empresas del gobierno, también para invertirlo. La cuenta debe tener el nombre completo de la dependencia, sin usar abreviaturas, y debe incluir los nombres y firmas de los funcionarios autorizados para usarla. Además, el banco debe aceptar que la Tesorería (la que maneja el dinero federal) pueda ver los movimientos y saldos de la cuenta por internet. Estas cuentas solo se pueden abrir en áreas especiales del banco que atienden al gobierno, no en sucursales normales.
- Art. 20Las cuentas bancarias de las oficinas del gobierno (Dependencias) y de sus organismos (Entidades) pueden ser revisadas en cualquier momento por la Tesorería, que es como el banco central del gobierno. Esto lo hacen para vigilar que todo se maneje bien, siguiendo las reglas de la ley. Además, otras autoridades también pueden fiscalizar (revisar a fondo) esas cuentas, pero solo en lo que les corresponde según su trabajo. En pocas palabras, el dinero del gobierno está siempre bajo vigilancia para evitar malos manejos.
- Art. 21La autoridad puede cobrar impuestos y otros recursos tanto en México como en el extranjero. Para hacerlo, debe seguir las reglas que marca la Ley, este Reglamento y cualquier otra norma legal que aplique.
- Art. 22El artículo dice que el cobro del dinero empieza cuando el gobierno recibe pagos o documentos de valor. Para pagar, se pueden usar los medios autorizados por el Código Fiscal de la Federación, como efectivo o transferencia. El dinero se tiene que depositar directamente en cuentas del banco central (Banco de México) o en bancos autorizados por la Tesorería, siempre con una referencia para identificarlo. Cuando haces un pago, te deben dar un comprobante emitido por la Tesorería o por la oficina que recibe el dinero.
- Art. 23Este artículo dice que el dinero que el gobierno federal recibe por impuestos u otros ingresos no siempre se deposita en el banco el mismo día que se cobra. Hay casos especiales donde se puede guardar para otro día. Por ejemplo, los gobiernos de los estados pueden hacerlo según lo que acuerden con la federación, los bancos según sus propias reglas, y las oficinas del gobierno, incluso en el extranjero, deben hacerlo al siguiente día hábil. Si alguien que recibe este dinero no lo deposita a tiempo o completo, tendrá que pagar una multa o indemnización al gobierno.
- Art. 24Este artículo dice que cuando pagues con retraso algún dinero que le debes al gobierno, debes depositar al mismo tiempo dos cantidades: lo que debías originalmente y una multa o indemnización por el retraso. Ese pago se hace en una cuenta bancaria oficial de la Tesorería, y tienes que especificar cuánto es por la deuda atrasada y cuánto por la multa. Así el gobierno sabe exactamente qué parte es el impuesto que no pagaste a tiempo y qué parte es el castigo.
- Art. 25La Tesorería (la oficina del gobierno que maneja el dinero) tiene que devolverte cualquier cantidad que hayas pagado de más, ya sea impuestos o cuotas. Esa devolución solo se hará dentro del territorio de México, no en otro país. Además, te pagarán en pesos mexicanos (moneda nacional), no en dólares u otra moneda. Esto aplica cuando entregaste más dinero del que debías por error o confusión.
- Art. 26El artículo 25 de la Ley dice que, si la Tesorería no te devuelve un dinero a tiempo, te tiene que pagar intereses. Este artículo 26 explica cómo se calculan esos intereses. Se usa una tasa llamada "Tasa de Fondeo Bancario" que publica el Banco de México en internet. Si dejan de publicarla, se usa otra tasa que da la Tesorería. Para saber cuánto te toca, se hace una cuenta: se divide la tasa anual entre 360 y se multiplica por los días de retraso, desde que venció el plazo hasta un día antes de que te depositen. Ese resultado se multiplica por el dinero que no te devolvieron a tiempo. El plazo para contar los días se detiene si no te pueden hacer el pago porque la cuenta que diste no existe, está cancelada, tiene un error, o si el banco tiene la culpa. La cuenta de días se reanuda hasta que des una cuenta bancaria correcta y la Tesorería pueda pagarte.
- Art. 27La Tesorería del gobierno federal maneja el dinero y otros bienes que son propiedad de la nación. Esto incluye controlar el efectivo disponible (liquidez) y decidir cómo invertir los sobrantes de dinero para que no se queden sin usar. Básicamente, se encarga de que los recursos del gobierno estén bien administrados y rindan frutos.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Tesorería del gobierno es la encargada de calcular cuánto dinero va a entrar y salir cada día, y cuánto efectivo tiene disponible el Gobierno Federal. Para hacer esos cálculos, usa información de varios documentos oficiales, como los planes de ingresos y gastos del año, los calendarios de cobros y pagos de las dependencias, y los presupuestos aprobados. Además, las áreas de la Secretaría que sean responsables deben pasarle a la Tesorería tres cosas: cualquier cambio en los ingresos, gastos o deuda que afecte los cálculos; actualizaciones mensuales de esos datos durante el año; y cualquier otra información que la Tesorería pida en sus reglas generales. En resumen, es como si la Tesorería llevara la chequera del gobierno y pidiera los datos necesarios para saber cuánto dinero tiene y puede gastar.
- Art. 29Para hacer un depósito en la Tesorería, si es de los que tú solicitas voluntariamente (como garantías voluntarias), debes entregar un escrito explicando por qué lo pides, el monto, en qué moneda y por cuánto tiempo. La Tesorería te autorizará y te dará un oficio, y el depósito se hace 5 días hábiles después de que entregues tu solicitud. Para esos depósitos, todos los movimientos los haces por el sistema en línea de la Tesorería. En cambio, si el depósito te lo exige un juez, el SAT o alguna autoridad, se hace cuando la Tesorería recibe la orden y el dinero, a más tardar 15 días naturales después de que te notifiquen. Si es una garantía que no tiene que ver con impuestos, el plazo se extiende a 60 días hábiles. Si no cumples con los requisitos, el dinero que entregues se considera como "sin destino" y la Tesorería lo puede usar para otros fines.
- Art. 30Si depositas dinero en pesos mexicanos, la Tesorería te lo regresará o usará entre 3 y 5 días hábiles bancarios después de que recibas tu solicitud o te notifiquen una resolución. Si el depósito es en moneda extranjera, ese plazo puede alargarse hasta 10 días hábiles, según los horarios de los sistemas de pago de otros países. La devolución se hará mediante una transferencia electrónica a tu cuenta bancaria, o por otro método que la Tesorería indique en sus reglas.
- Art. 31El artículo 31 dice que quien deja un dinero en depósito (ya sea una persona o una autoridad) es el único encargado de pedir que se lo devuelvan o de decidir en qué se va a usar. También tiene que encargarse de cancelar el depósito cuando ya no lo necesite. En otras palabras, si tú eres el depositante, nadie más va a hacer esos trámites por ti; tú tienes que moverte para recuperar tu lana o para aplicar el dinero donde corresponda.
- Art. 32Para que una reunión del Comité Técnico sea válida, deben estar presentes al menos tres de sus integrantes. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están ahí; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo. Las juntas ordinarias se avisan con 5 días de anticipación y deben hacerse al menos una vez al año, mientras que las extraordinarias se avisan con un día hábil y pueden pedirlas en cualquier momento. El Secretario es quien levanta un acta de lo que se trató en la junta, y todos los asistentes deben firmarla para que quede oficial.
- Art. 33Este artículo explica quién reemplaza a cada miembro del Comité Técnico cuando no pueden asistir. Por ejemplo, si el Secretario de Hacienda falta, lo suple el Titular de la Tesorería, y así sucesivamente con otros funcionarios. También dice que el Titular de la Tesorería puede elegir a un **Prosecretario** (un ayudante especial para el secretario del comité). Además, describe las tareas del Secretario del Comité Técnico, como preparar los documentos de las juntas, convocar a las sesiones, revisar que haya suficientes asistentes para sesionar (lo que se llama **quórum**), escribir las actas y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen. En pocas palabras, organiza cómo se cubren las ausencias y quién se encarga de la logística de las reuniones.
- Art. 34El artículo 34 dice que el Comité Técnico puede armar equipos pequeños o grupos de trabajo para hacer más fácil su labor. Estos grupos los forman cuando los necesitan para cumplir con sus tareas o metas. Básicamente, si el comité ve que necesita ayuda extra para hacer bien su chamba, tiene el poder de crear esos equipos. No hay reglas fijas, ellos deciden cuándo y cómo formarlos según lo que requieran.
- Art. 35El Comité Técnico va a decidir las reglas sobre cómo invertir el dinero disponible del gobierno. Estas reglas incluyen poner un tope máximo a lo que se puede invertir, elegir bancos o instituciones autorizadas, y decidir qué tipos de inversiones (como bonos o divisas) están permitidas. También se fijan límites por cada inversionista, por tipo de instrumento y por moneda, además de los plazos para tener el dinero invertido. El Comité también dice cómo cuidar los documentos de las inversiones, cómo medir los riesgos, cómo calcular el valor de lo invertido, y qué gastos o comisiones se pueden pagar. Por último, establece las reglas para manejar el dinero disponible y para otras operaciones relacionadas.
- Art. 36La Tesorería puede comprar y vender documentos de deuda del gobierno, certificados de bancos u otros que el Comité Técnico apruebe, para invertir el dinero que tiene disponible. En todos los contratos que haga para esas inversiones, la Tesorería debe ser la única que reciba las ganancias. Además, tiene que buscar siempre las mejores condiciones del mercado para que le vaya bien al dinero del gobierno federal.
- Art. 37El artículo 37 dice que la Tesorería (la oficina que maneja el dinero) tiene dos obligaciones principales. Primero, debe seguir al pie de la letra las reglas y órdenes que le dé el Comité Técnico (el grupo que toma las decisiones importantes). Segundo, en cada junta de ese Comité, la Tesorería tiene que mostrarle cuáles son todos los valores o inversiones que tiene en su cartera (como acciones o bonos), y también entregar cualquier otro informe que el Comité le pida. En pocas palabras, la Tesorería obedece al Comité y le rinde cuentas de todo lo que hace.
- Art. 38El artículo 38 dice que la persona encargada de invertir el dinero disponible (como ahorros) tiene que hacer cuatro cosas principales. Primero, debe seguir las reglas que ponga el Comité Técnico (un grupo que toma decisiones importantes). Segundo, debe tener una cuenta especial en un banco o institución autorizada para guardar los valores (como acciones o bonos). Tercero, cuando la Tesorería (la oficina que maneja el dinero) se lo pida, debe reportar cuánto dinero se ha invertido y entregar los informes necesarios. Cuarto, debe firmar y cumplir con los contratos o acuerdos legales que se necesiten para hacer esas inversiones, siempre siguiendo las indicaciones del Comité Técnico.
- Art. 39Este artículo dice que cuando el Gobierno Federal emite documentos financieros, como bonos o acciones, los cuidan las dependencias coordinadoras de sector (como las secretarías de Estado) desde que se crean hasta que se entregan a la Tesorería o a un banco autorizado. Una vez que la Tesorería los recibe, ella se encarga de guardarlos y cuidarlos, según lo que marca el artículo 16 de la misma ley. En pocas palabras, se define quién es responsable de resguardar esos papeles financieros en cada etapa.
- Art. 40Si la ley no dice nada concreto sobre cuándo sacar documentos financieros del Gobierno Federal, estos deben emitirse máximo en un año desde que se aprueban. Si hay certificados provisionales, las dependencias deben darlos a la Tesorería en cinco días hábiles después de emitirlos. Esas dependencias pueden pedirle información a las empresas donde el Gobierno tenga participación, para cumplir con la ley. Si no entregan los documentos a tiempo, la Tesorería les da quince días hábiles para hacerlo; si no lo hacen, se reporta la falta al control interno de la dependencia para aplicar sanciones, aunque igual deben entregar los documentos.
- Art. 41Cuando el gobierno federal invierte dinero en una empresa, primero debe registrar los datos de esa inversión en un sistema electrónico antes de entregar los documentos físicos al banco o a la institución que los guarda. Los datos que deben registrar son: el nombre de la empresa donde el gobierno tiene participación, cuánto vale la empresa, cuánto invirtió el gobierno, cuántos documentos o certificados representan esa inversión, su tipo, fecha de emisión y el valor actual de la parte del gobierno según los estados financieros más recientes de la empresa. También deben anotar en qué institución se van a depositar esos documentos si no los guarda la Tesorería. Las dependencias encargadas tienen que mantener esta información siempre actualizada, y la Tesorería puede pedirles los datos que necesite sobre estas inversiones.
- Art. 42Cuando el gobierno federal tenga inversiones en una empresa, los documentos que lo comprueban deben entregarse a la Tesorería. Para que esa entrega sea oficial, los funcionarios encargados de la dependencia que coordina el sector y los de la Tesorería tienen que firmar un acta, que es un documento donde se deja constancia de lo que pasó.
- Art. 43La Dependencia que coordina el sector debe nombrar a una persona (servidor público) que pueda entrar al sistema electrónico del artículo 32. Este servidor público podrá pedir el certificado de tenencia en los tiempos que marca esta Sección. La Tesorería enviará ese certificado en formato digital por medio del mismo sistema.
- Art. 44La dependencia que coordina el sector (como una secretaría de gobierno) tiene que avisarle a la Tesorería quién será el representante del Gobierno Federal y pedirle que le dé un documento que demuestre que tiene acciones de la empresa. Eso lo debe hacer mínimo cinco días hábiles (días de semana que no sean festivos) antes de la junta de dueños o accionistas de esa empresa. Así se aseguran de que el representante esté legalmente reconocido.
- Art. 45El artículo 45 dice que, cuando el Gobierno Federal decida sobre dinero o bienes de una empresa donde sea dueño, su representante debe avisarle a la Tesorería al menos 15 días hábiles antes de la junta de accionistas o socios. Si se trata de aumentar el capital de la empresa, el aviso debe ser con solo 5 días hábiles de anticipación y se necesita un permiso especial. Para los bancos de desarrollo, los representantes del gobierno deben pasar un calendario de juntas cada año a la Tesorería, y así ya tienen permiso para votar sobre asuntos de dinero, incluso en juntas extras. Esto no quita que tengan que anotar todo en el sistema electrónico que menciona el artículo 32.
- Art. 46La Tesorería es la que decide sobre las acciones o derechos económicos de una empresa, pero solo si una dependencia coordinadora (como una secretaría de gobierno) dice que está bien. Para eso, esa dependencia tiene que dar un "dictamen" (un documento de visto bueno) que demuestre que todo es legal y financieramente viable. Ese dictamen lo firma el Oficial Mayor (el encargado administrativo) de la dependencia coordinadora. Cuando presentan ese documento, la dependencia le pide a la Tesorería que mande a alguien a las juntas de accionistas, y la Tesorería puede elegir a su propio representante o usar al que ya tiene el gobierno. Todo esto no aplica si se trata de aumentar el capital de la empresa, esa decisión se maneja aparte.
- Art. 47Este artículo explica cómo se calculan los intereses cuando alguien no paga a tiempo (falta de entero). Se usa la tasa que resulte del promedio de los rendimientos de los Cetes a 91 días, que publica el Banco de México durante el tiempo que dure la deuda. Si el Banco de México no publica esa tasa en ese período, se usa la del mes anterior a cuando comenzó la falta de pago. Y si dejan de publicar esa tasa de los Cetes para siempre, se usa la nueva tasa que la reemplace.
- Art. 48Cuando el Gobierno Federal quiera mover o transferir sus inversiones financieras (como acciones, bonos o documentos de dinero), la dependencia que coordina ese sector debe hacerlo siguiendo las reglas de la ley que aplica. Para eso, esa dependencia le va a pedir a la Tesorería los papeles o documentos necesarios para realizar el trámite. Esto solo aplica cuando se trata de transmisiones de valores o documentos que representan inversiones del Gobierno Federal. En otras palabras, nadie puede hacerlo por fuera de lo que marca la ley, y la Tesorería tiene la llave de esos documentos.
- Art. 49La Tesorería es la única oficina encargada de hacer ciertos pagos del gobierno. Por ejemplo, paga todas las obligaciones del Gobierno Federal que están en el presupuesto anual, y también las que no están contempladas ahí. Esto incluye darle el dinero que le toca a otros poderes, como el Legislativo (diputados y senadores), el Judicial (jueces y tribunales) y organismos independientes del gobierno. Además, la Tesorería también paga deudas de terceros, pero solo si esa persona o empresa firmó un acuerdo con ella para hacerlo, o si una ley dice que así debe ser.
- Art. 50Para pagarle a la Tesorería (la dependencia del gobierno que recibe el dinero), tienes que usar el sistema electrónico de pago que corresponda, como una página web o una app. Para entrar a ese sistema, vas a necesitar una identificación electrónica, como una contraseña, firma digital o e.firma, que son como tu huella digital en internet. Esas identificaciones son las mismas que menciona el artículo 12 de este reglamento. Básicamente, todo se hace por medios digitales y no en ventanilla.
- Art. 51La Tesorería (la oficina que maneja el dinero del gobierno) va a organizar los pagos según cuánto dinero tenga disponible, usando un sistema electrónico. Esos pagos tienen que registrarse en el sistema de dos formas: primero, como acuerdos de ministración (es decir, autorizaciones para soltar dinero) que ya vienen en la Ley de Presupuesto; y segundo, como cuentas por liquidar certificadas (facturas o compromisos de pago ya verificados y aprobados) que se explican en el artículo 52 de este reglamento. En pocas palabras, el gobierno solo paga si tiene dinero y siguiendo estos dos pasos en su sistema.
- Art. 52Este artículo habla sobre cómo se registran las cuentas por pagar (deudas del gobierno) en el sistema de pago electrónico. Se clasifican según tres cosas: si el dinero sale del presupuesto del año (presupuestarias) o de otra fuente como devoluciones de impuestos (no presupuestarias); si realmente se paga dinero en efectivo (efectivas) o solo se hace un ajuste en los libros (compensadas); y si se pagan en pesos, dólares o en Unidades de Inversión (UDIS).
- Art. 53Las personas o empresas que tienen que hacer un pago son responsables de tres cosas. Primero, deben asegurarse de que la información que meten al sistema electrónico de pago sea correcta y darle seguimiento. Segundo, tienen que cumplir con las reglas que la Tesorería dé sobre cómo hacer los pagos. Tercero, deben cancelar las instrucciones de pago cuando sea necesario, siguiendo las leyes de presupuesto o contabilidad que apliquen.
- Art. 54La Tesorería (la dependencia que maneja el dinero público) puede pagar deudas de otra persona, solo si esa persona le dejó un depósito de dinero, como dice el artículo 29 de la Ley. Esto lo hace a nombre de ese tercero (la persona que dejó el depósito) y solo si hay lana suficiente en ese depósito para cubrir lo que se debe. En corto, es como si la Tesorería actuara como tu cartera: si tienes varo guardado con ellos, pueden pagar tus cuentas por ti. Pero ojo, solo pueden hacerlo si tú les diste permiso al hacer el depósito y hay dinero disponible.
- Art. 55La Tesorería (la que maneja el dinero del gobierno) puede pagar usando los servicios del Banco de México, pero siguiendo las reglas que pone ese banco, la ley y otros reglamentos. También tiene la opción de contratar servicios de bancos para hacer pagos de manera rápida y eficiente. En pocas palabras, la Tesorería puede elegir cómo pagar, ya sea con el Banco de México o con otros bancos, siempre que cumpla con las reglas.
- Art. 56El artículo 56 dice que el pago de las cuentas que ya fueron aprobadas se hará dependiendo del dinero disponible. Si estás en México, te pagarán en un plazo de 3 a 5 días hábiles bancarios después de que la cuenta se registre en el sistema electrónico, a menos que la persona o empresa que debe pagar pida una fecha más tarde. Si estás en el extranjero, ese plazo puede alargarse según los horarios y formas de pago de otros países.
- Art. 57Las oficinas del gobierno (como secretarías o institutos) deben usar un sistema en línea de la Tesorería para reportar y pagar sus impuestos o cuotas. En lugar de pagar con dinero, pueden emitir un tipo de comprobante o documento llamado "cuenta por liquidar certificada", que es como un vale que se registra en ese mismo sistema para saldar lo que deben. Todo se hace de forma electrónica, sin papeleo físico.
- Art. 58Si te tienen que pagar algo en dólares u otra moneda extranjera, el dinero se transfiere por medio de la Tesorería, usando el Banco de México o un banco autorizado. El pago llega directo a tu cuenta bancaria mediante una transferencia electrónica. El tipo de cambio que se usa para convertir el dinero es el que publicó el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al pago. Si ese día no se publicó el tipo de cambio, se aplica el último que haya salido antes de la fecha del pago. Si hay diferencias por el cambio de moneda, la persona que debe pagar tiene que arreglar los saldos siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 59Si una autoridad te pagó dinero de más o que no te correspondía, esa autoridad te va a pedir por escrito que devuelvas la cantidad exacta. Si además generaste ganancias con ese dinero (como intereses), también tendrás que devolverlas junto con el monto original. En caso de que el beneficiario sea un servidor público (como un funcionario del gobierno) y no devuelva el dinero a tiempo, le pueden descontar directo de su salario, pero sin pasarse del porcentaje máximo permitido por la ley. Por último, a los servidores públicos responsables de haber autorizado ese pago indebido se les va a investigar y sancionar según las reglas federales contra malas prácticas administrativas.
- Art. 60Si alguien te debe devolver dinero y se atrasa, te tienen que pagar intereses por ese retraso. El interés se calcula usando una tasa que el Banco de México publica diariamente en internet (se llama tasa ponderada de fondeo bancario). Si por alguna razón esa tasa deja de publicarse, se usa otra tasa que el gobierno obtiene en su cuenta del Banco de México. Para sacar la cuenta del interés diario, toman la tasa anual, la dividen entre 360, y ese resultado lo multiplican por los días que pasaron desde que se venció el plazo para devolverte el dinero hasta el día en que realmente te lo pagan. Al final, multiplicas eso por la cantidad que no te devolvieron a tiempo.
- Art. 61Las dependencias (como secretarías de gobierno) y entidades (como organismos públicos) no pueden pagar sus impuestos federales, derechos u otros cobros del gobierno usando un sistema de compensación. Eso significa que no pueden descontar lo que el gobierno les debe de lo que ellas le deben, sino que deben pagar por separado. En otras palabras, están obligadas a liquidar sus deudas con dinero en efectivo o transferencia, no con un "trueque" de cuentas.
- Art. 62Los participantes del sistema tienen que decirle a la Tesorería quiénes son las personas autorizadas para firmar las deudas. Tienen que dar el nombre y el puesto de esos servidores públicos. Todo esto se hace siguiendo las reglas generales que la misma Tesorería publique. Así se aseguran de que solo ciertos funcionarios puedan comprometer pagos.
- Art. 63Las personas o empresas que forman parte del sistema de compensación tienen que anotar todas las deudas que tengan entre ellos, pero solo aquellas que sean claras, exactas y que ya se tengan que pagar. Después de registrar esas deudas, los que deben y los que prestan deben revisarlas y decir si están de acuerdo o no, usando el sistema de compensación. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga la Tesorería.
- Art. 64Si dos personas se deben dinero mutuamente y ambas aceptan usar un sistema de compensación, entonces las deudas se cancelan. La cancelación solo llega hasta el valor de la deuda más chica, o sea, se paga la diferencia y se borran ambas. Por ejemplo, si tú me debes 500 pesos y yo te debo 300, solo me pagas 200 y ya no nos debemos nada más. Esto solo funciona si los dos están de acuerdo en usar ese sistema. Así se evitan pagos dobles o trámites complicados.
- Art. 65Cuando termina la operación de compensación (que es como un cálculo de cuentas entre varias personas o empresas), cada participante puede consultar el sistema para ver cuánto debe o cuánto le deben, ya en números finales. Ahí se muestra el saldo neto que falta pagar, es decir, lo que realmente se debe después de restar lo que cada quién tenía que recibir y pagar. La persona o empresa que salga como deudora tiene que liquidar ese monto siguiendo las reglas que marca la ley. En palabras más simples: al final del proceso, cada quién sabe exactamente cuánto debe pagar y lo hace conforme a lo que dicen las normas.
- Art. 66El gobierno federal te da participaciones (dinero extra) a los estados y municipios, pero no solo el monto base: también incluye ajustes por cambios, adelantos de dinero y otros conceptos que ya están definidos en otra ley, la Ley de Coordinación Fiscal. Esto asegura que todo lo que te toca por ley te llegue completo, sin que falten pagos extras o correcciones.
- Art. 67Si, después del proceso de compensación del que habla el artículo 43, resulta que la Federación te debe dinero, la Tesorería te pagará lo que te corresponde de participaciones federales, ya sea a tu estado o a tu municipio, según lo que marquen la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos que tengas firmados. En cambio, si eres tú (el estado o el municipio) quien debe pagar, tendrás que depositar ese dinero en la cuenta bancaria que la Tesorería te indique. Para hacerlo, antes debes pedirle una línea de captura, que es como un número de referencia para pagar, siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 68La Tesorería le va a avisar a un área especial de la Secretaría de Hacienda cuánto dinero no se ha depositado, para que en el siguiente pago que les toque a los estados y municipios por participaciones federales se les descuente esa cantidad. Esa área de la Secretaría debe presentarle a la Tesorería una cuenta certificada de cada deuda, incluyendo los intereses y actualizaciones que marca la ley. Además, del dinero que sí se pueda repartir, la cuenta debe mostrar la cantidad exacta que se va a depositar en las cuentas bancarias que los estados hayan registrado.
- Art. 69El artículo 69 habla sobre cómo se revisan las garantías (como propiedades o avales) que no tienen que ver con impuestos. Esta revisión la hace la Tesorería o un Auxiliar, checando que los datos de la garantía estén completos y correctos. El objetivo es decidir si esa garantía cumple con lo que pide la ley para ser aceptada. Si todo está en orden, se da el visto bueno; si no, no se acepta.
- Art. 70Cuando debas dar una garantía al Gobierno Federal (algo que asegure que vas a pagar si debes dinero o cumplir una obligación), la Tesorería o su Auxiliar deben seguir estos pasos: Primero, pedirte que entregues la garantía en alguna de las formas que permite el artículo 48 de la Ley (por ejemplo, un cheque, un pagaré, una carta de crédito, etc.). Segundo, revisar que tu garantía cumpla ciertos requisitos: que esté hecha a nombre de la "Tesorería de la Federación", que diga claramente por qué se da (el contrato, deuda o juicio), que esté de acuerdo con lo que se está garantizando, que su monto cubra lo que debes más cualquier costo extra, y que cumpla con todas las reglas de cada tipo de garantía, como fianzas o seguros. Tercero, si todo está en orden, aceptar tu garantía y quedarse con los papeles correspondientes, siguiendo las reglas que la Tesorería publique para eso.
- Art. 71El artículo 71 dice que si la garantía que ofreciste (como un aval o un bien para asegurar un pago) no cumple con lo que pide la ley, la Tesorería o la persona encargada de revisarla tiene que rechazarla. Primero, te van a notificar por escrito por qué no pasó, es decir, cuáles fueron las fallas o los requisitos que le faltaron. Segundo, te dan un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados desde que recibiste esa notificación, para que arregles los errores o entregues una nueva garantía. Esto no afecta los plazos que ya tengas marcados en otras leyes para presentar la garantía.
- Art. 72La Tesorería o su Auxiliar van a llevar un registro de las garantías no fiscales (es decir, cosas como bienes o dinero que das para asegurar un pago, pero que no son impuestos) que te acepten. Ese registro se hará en un sistema electrónico de información que esté abierto al público. Así, tú o cualquier persona puede consultar en ese sistema qué garantías están registradas.
- Art. 73Este artículo dice que la persona encargada (el Auxiliar) tiene que registrar en el sistema de la computadora todas las garantías que no sean fiscales (como un seguro o un depósito para asegurar un pago) que haya aceptado. Al registrarlas, debe anotar por lo menos estos datos: qué tipo de garantía es, la fecha en que se emitió y su número de identificación, además de la obligación que cubre, el monto asegurado y en qué moneda está, la institución que la emite, por cuánto tiempo es válida, quién es el que debe cumplir con esa obligación, y otros detalles como el número de expediente si viene de un proceso legal. También tiene que anotar las fechas importantes, cualquier cambio que se haga a la garantía, los endosos (traspasos) y el oficio de cancelación.
- Art. 74El Auxiliar (que es la persona o empresa que se encarga de manejar la garantía) tiene que guardar y cuidar esa garantía desde que la revisa y la acepta, hasta que se cancele o se mande a la Tesorería para cobrarla. Si la garantía se envía a la Tesorería para hacerla efectiva, entonces la Tesorería se vuelve responsable de cuidarla, hasta que se la devuelvan al Auxiliar. En pocas palabras, la garantía siempre debe estar en manos de alguien que la proteja, ya sea el Auxiliar o la Tesorería.
- Art. 75Si debes algo al gobierno y alguien te firmó como aval (garantía), el gobierno puede cobrarle directamente a esa persona si no pagas. No necesitan demandarte primero ni esperar a que tú pagues. Es como cuando pides fiado y, si no pagas, el fiador tiene que cubrir la deuda.
- Art. 76El artículo 76 explica qué documentos debe juntar el funcionario que recibió una garantía (como un depósito o un aval) para que la Tesorería (la que maneja el dinero del gobierno) pueda cobrarla. Si la garantía es por contratos, permisos o licencias del gobierno, se necesita el papel que demuestre la deuda, el documento de la garantía, la razón por la que se puede cobrar, el monto exacto, y si hubo demandas o quejas, las resoluciones finales. Si la garantía es por un juicio penal o investigación, se requieren las órdenes judiciales, el documento de la garantía y la orden que autoriza cobrarla. También aplican otros documentos que pida la ley según el tipo de obligación.
- Art. 77El Auxiliar (la persona o entidad encargada del trámite) tiene 45 días hábiles para enviar a la Tesorería la solicitud para cobrar la garantía no fiscal (como un seguro o fianza) junto con todos los documentos del caso. Esos 45 días se cuentan a partir del momento en que la persona no cumplió con lo que prometió pagar o hacer. Además, el Auxiliar debe mandar una copia de esa solicitud a la institución que dio la garantía (como un banco o aseguradora). Esto es para que la institución sepa del problema y pueda pagar antes de que le exijan hacerlo.
- Art. 78La Tesorería revisa que tu solicitud y papeles estén completos y correctos según las reglas. Si faltan documentos o hay errores, te mandarán un aviso para que los arregles en un plazo de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Una vez que todo esté en orden, la Tesorería te pedirá el pago para hacer válida la garantía (que es como un respaldo económico). También puede cobrarte intereses o recargos por cualquier retraso en el pago, tal como lo marca la ley.
- Art. 79Si tienes que usar solo una parte de una garantía (como un depósito o fianza que dejaste para asegurar un pago), la ley dice que igual debes cobrarla completa. El dinero que sobre después de pagar lo que debes, se puede pedir de vuelta con el trámite correspondiente. Ese sobrante se registra como un ingreso en la cuenta del gobierno que toque. En pocas palabras, aunque solo necesites un poco de la garantía, la usas toda y te devuelven lo que sobre si haces los pasos necesarios.
- Art. 80Cuando la garantía se cancela, quiere decir que ya no existe. Es como cuando terminas un compromiso y ya no tienes ninguna obligación pendiente. La autoridad decide que la garantía se da por terminada oficialmente, así que ya no hay nada que reclamar. En pocas palabras, la cancelación borra por completo la garantía.
- Art. 81Cuando des una garantía (como un cheque o un seguro para asegurar que cumplirás con algo), la Tesorería o su ayudante solo la cancelarán en estos casos: 1. Si ya cumpliste con lo que prometiste hacer en tu contrato, permiso, licencia o concesión, o si ya terminó el tiempo por el que te dieron eso. 2. Si te atrasaste y pagaste voluntariamente la deuda o la multa que te pedían por no cumplir. 3. O en cualquier otra situación que la ley indique. O sea, solo te devolverán tu garantía si ya cumpliste o si pagaste lo que debías por no cumplir a tiempo.
- Art. 82Si ya no necesitas la garantía y te tienen que devolver dinero, hay dos casos: si hiciste un depósito de dinero con un auxiliar (como un banco), ese auxiliar te dará una orden de pago a tu nombre. Si el dinero lo depositaste directamente en la Tesorería, te lo devolverán a ti o a quien indique la autoridad que aceptó la garantía. Esto aplica solo cuando la garantía se cancela y hay que regresar la lana.
- Art. 83Para que te devuelvan un depósito que hiciste, necesitas dos cosas: primero, que la autoridad que te pidió ese depósito ya haya dado una orden o resolución autorizando la devolución. Segundo, tú debes entregar el comprobante o recibo que demuestre que hiciste ese depósito. Sin esos dos requisitos, no te pueden regresar el dinero. Es como cuando pides un reembolso y necesitas tanto la autorización del jefe como el ticket de compra.
- Art. 84La Tesorería puede revisar cómo se manejan formas numeradas que tienen valor (como cheques o documentos oficiales), pero solo cuando esté haciendo una vigilancia. Su objetivo es verificar que todo se haga conforme a la ley. Si encuentra algo bueno o malo en el manejo de esas formas, debe hacer un acta (un documento escrito) donde anote los hechos o las fallas que vio. Ese acta se tiene que hacer enfrente de las personas que están realizando el manejo de las formas.
- Art. 85La ley dice que los servidores públicos, sus ayudantes y cualquier persona o empresa que maneje dinero del gobierno deben ser vigilados. Esto significa que van a checar cómo usan los recursos para que no haya trampas. Cualquier persona o compañía que participe en el manejo de los fondos públicos está obligada a rendir cuentas. Es como cuando te piden que justifiques cada peso que gastas de un presupuesto.
- Art. 86El artículo 86 dice qué puede hacer el equipo que vigila el dinero que maneja la Tesorería. Este equipo puede investigar si hay irregularidades (cosas que no están bien) de quienes participan en el manejo del dinero, como funcionarios o empresas, incluso en compras o proyectos grandes. También puede pedir que les entreguen documentos o que personas acudan a dar información, y tiene la autoridad para hacer observaciones, recomendar cambios, imponer multas o suspender temporalmente a algún funcionario. Si detectan que alguien debe dinero, calculan cuánto y mandan la deuda al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que la cobre. Además, si encuentran posibles delitos, avisan a la Procuraduría Fiscal (la dependencia que persigue delitos financieros) y a otras autoridades para que actúen.
- Art. 87La Tesorería puede autorizar a ciertos empleados de la Secretaría para que vigilen cómo se maneja el dinero y los bienes del gobierno, pero estos empleados no pueden encargarse de destruir recursos o valores, aplicar castigos, poner multas, hacer observaciones o recomendaciones, ni decidir cuánto se debe pagar por algún daño. Tampoco pueden suspender temporalmente a otros empleados o a un ayudante externo para que dejen de hacer su trabajo de tesorería. Sin embargo, sí pueden hacer las notificaciones que se mencionan en una parte específica del artículo anterior. Estos empleados autorizados serán considerados "Personal de Vigilancia" y deben avisar a quien los autorizó cuándo empiezan y terminan sus tareas, y también reportar los resultados.
- Art. 88La ley dice que cuando la Tesorería te audite o revise tus cuentas, lo puede hacer de tres formas: de gabinete (solo revisan papeles y documentos en su oficina), de campo (van directamente a tu negocio o casa a verificar las cosas) o mixta (combinan las dos anteriores).
- Art. 89Cuando la Tesorería te haga una revisión, debe entregarte los siguientes documentos: Primero, un informe donde explique lo que encontró después de analizar tus papeles. Si revisaron tus productos o materiales, ese resultado va en un acta especial. Segundo, si después de que expliques las cosas que te señalaron todavía quedan dudas, te darán un plazo de entre 10 y 45 días naturales para que las aclares o arregles, y también te harán sugerencias para mejorar. Tercero, si es una revisión de seguimiento, te darán un informe final sobre si resolviste todo lo que te pidieron y si atendiste sus recomendaciones; si no, lo dirán claramente. Cuarto, te enviarán un oficio para avisarte que la revisión terminó, y si es necesario, te notificarán que habrá otra revisión o que mandarán el caso a las autoridades para que te apliquen una multa. Quinto, si revisaron varias veces un mismo proceso, harán un diagnóstico completo con los resultados, los problemas encontrados y las mejoras que debes hacer, además de cada cuándo tienes que reportar cómo vas.
- Art. 90La Tesorería puede revisar documentos y papeles en sus oficinas sin avisar a la persona que está siendo revisada, siempre y cuando ya tenga la información. Si necesita que le entregues más documentos, explicaciones o aclaraciones, entonces sí deben informarte que te están auditando. También te tienen que avisar si, durante la revisión, encuentran posibles irregularidades o algo sospechoso en tu trabajo. En esos dos casos, sí te notificarán junto con lo que te pidan o con los resultados de la revisión.
- Art. 91Cuando te toque una auditoría o revisión de la Tesorería, los inspectores siempre irán a tu casa, local o negocio para hacerla. Antes de que lleguen, deben darte un oficio donde venga: qué autoridad la pide, el motivo legal, tu nombre o el de tu empresa, la dirección exacta donde se hará y quiénes son los inspectores, aunque estos pueden cambiar después si te avisan. Si los inspectores llegan y no estás tú ni tu representante legal, dejarán un papel (citatorio) para que los esperes al día siguiente a una hora fija. Si tampoco apareces, la auditoría empezará con la persona que esté ahí en ese momento. En casos urgentes, cuando crean que te puedes ir o esconder cosas, pueden empezar la revisión de inmediato.
- Art. 92Cuando los inspectores de tesorería vayan a hacer una revisión o vigilancia, deben levantar un acta (un documento oficial) para que quede constancia de que se identificaron correctamente. En esa acta tienen que anotar tres cosas: primero, el nombre completo del inspector, junto con el número, la fecha de caducidad y la fecha en que le dieron su credencial; segundo, el nombre y el puesto del jefe que le autorizó esa credencial, explicando con qué artículo de la ley se la emitieron; y tercero, que la credencial traiga su foto y su firma.
- Art. 93La Tesorería te puede pedir papeles o información para revisar cómo manejas el dinero, y tú tienes que entregarlos en máximo 10 días hábiles. Los días hábiles son los que no cuentan sábados, domingos ni días festivos, según lo dice el artículo 110 del mismo reglamento. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a cuando te hacen el pedido. Si no entregas a tiempo, podrías tener problemas, así que ponte abusado con los plazos.
- Art. 94El artículo 94 dice cómo se deben entregar los avisos oficiales cuando la autoridad revisa cuentas o valores. Si no es una notificación en persona, se entrega por correo certificado, mensajería o con un recibo firmado. También se puede hacer por correo electrónico u otro medio digital, pero solo si tú lo aceptaste de manera expresa y se puede comprobar que lo recibiste.
- Art. 95Se harán revisiones a las oficinas que manejen dinero o documentos de valor. El objetivo es contar cuánto tienen guardado justo cuando empieza la revisión. Esto sirve para verificar que todo esté en orden y que no falte nada.
- Art. 96Artículo 96 explica que cuando se haga un conteo de recursos y dinero, se deben usar los saldos del último registro contable como punto de partida. La revisión cubrirá desde esos saldos hasta el momento en que empiece la vigilancia. Si la oficina no tiene registros contables, la Tesorería dirá qué período revisar. El proceso se hace así: un vigilante de la Tesorería va con el encargado de los recursos al lugar donde están. Si hay recursos en varios lados, los aseguran con sellos o candados hasta hacer el conteo. Luego abren el lugar, revisan los registros de ingresos y egresos, cuentan el dinero y los bienes, y anotan todo en un acta. Si encuentran un lugar abandonado o cerrado, piden al jefe del encargado o al Ministerio Público para abrirlo y hacer el inventario.
- Art. 97Este artículo habla de cuando la Tesorería suspende temporalmente a un funcionario público o a un auxiliar (como un contador o asesor) que maneja dinero o documentos importantes. Si pasa, la Tesorería le avisa a la persona suspendida y también a su jefe directo, para que este ponga a alguien en su lugar. La persona suspendida debe entregar oficialmente todo el dinero, bienes, papeles y archivos que tenía, y eso se anota en un acta (un documento firmado que prueba la entrega). Esta suspensión no significa que ya sea culpable de algo, ni afecta sus derechos laborales, y puede durar máximo tres años.
- Art. 98Este artículo dice que la Tesorería puede cancelar una revisión o auditoría que le esté haciendo a una empresa o persona en tres casos: 1) si la empresa está en huelga o suspendió sus labores, 2) si la empresa cambió su forma legal (como de ser una sociedad a otra), desapareció, se fusionó con otra o se dividió en varias, o 3) si los auditores de la Tesorería no pueden seguir trabajando por accidentes o situaciones imposibles de evitar (como un desastre natural). Ojo, esto no significa que la revisión se perdone para siempre: la Tesorería puede hacer una nueva auditoría después sobre los mismos asuntos, incluso contra la empresa que haya absorbido a la original.
- Art. 99Si durante una revisión se descubre que alguien no entregó dinero que debía dar a la Tesorería (como impuestos o fondos públicos) y no lo arregla, después de una segunda verificación se hará lo siguiente: primero, se calcula exactamente cuánto dinero falta y se le exige a la persona responsable que lo pague. Segundo, se avisa a las autoridades correspondientes para que decidan si castigan a esa persona según lo que marca la ley.
- Art. 100Los montos que se tengan que pagar como indemnización se fijan por separado, sin importar si también hay otros castigos o sanciones por parte del gobierno, como multas o penas de cárcel. Es decir, aunque ya te hayan sancionado por otra vía, igual tienes que pagar lo que corresponde por el daño causado. No puedes usar una sanción para cancelar la otra.
- Art. 101Este artículo explica cómo la Tesorería va a investigar y decidir cuánto dinero tienes que devolver si te acusan de un error. Primero, la Tesorería te avisará por escrito, diciéndote por qué te investigan, dónde debes presentar tus papeles, y que puedes dar tu correo para recibir notificaciones. Después, la Tesorería puede buscar más pruebas si las necesita, y al final te notificará la decisión final. En esa decisión debe venir claramente cuánto tienes que pagar, en cuántos días (máximo 30 días naturales), y cómo puedes defenderte si no estás de acuerdo.
- Art. 102Si presentas un recurso (como una queja o apelación) contra un cobro de impuestos, el cobro se detendrá solo si entregas una garantía (como un depósito, fianza o aval) que cubra el monto que te piden. Sin esa garantía, el cobro puede seguir adelante aunque hayas reclamado.
- Art. 103Si presentas un recurso de revisión (un tipo de queja formal ante una autoridad), esa autoridad tiene hasta 4 meses para darte una respuesta. Si pasan esos 4 meses y no te avisan qué decidieron, tú puedes darlo por hecho que la autoridad está de acuerdo con lo que estabas reclamando. En ese caso, tienes derecho a defenderte en cualquier momento después de esos 4 meses, aunque ya haya pasado mucho tiempo, siempre y cuando la autoridad no haya emitido su respuesta. O si prefieres, puedes esperar a que te den la resolución.
- Art. 104Este artículo quiere decir que, durante el proceso para calcular cuánto se debe pagar por un daño o durante la revisión de una queja, no se pueden meter trámites adicionales que detengan el asunto. Tampoco se permite que las autoridades sean interrogadas bajo juramento (como en una confesión), ni se aceptan pruebas que no se hayan presentado siguiendo las reglas, o que vayan contra la moral o la ley. En pocas palabras, el proceso es directo y sin rodeos, solo con pruebas válidas y bien hechas.
- Art. 105El artículo 105 dice que la Tesorería te puede obligar a cumplir si no haces lo que te pide durante una revisión de tus cuentas o recursos. Primero, te van a notificar por escrito que debes parar ciertas conductas o arreglar lo que faltes, dándote un plazo máximo de tres días hábiles para hacerlo, y te advierten que si no obedeces te van a multar. Si después de ese aviso sigues sin cumplir, te aplican una multa basada en la ley, y ellos tienen que explicar por escrito por qué te multan, cuánto es (en unidades de inversión o UDIS), si ya lo habías hecho antes, tu capacidad económica y qué tan grave fue tu falta. Se considera grave no dar la información que te pidieron, negarte a una revisión o no corregir errores en el pago de recursos. La multa se te notifica oficialmente y tienes 15 días hábiles para pagarla.
- Art. 106Este artículo explica el proceso que sigue la Tesorería para multar a una persona (como tú). Primero, si te descubren haciendo algo malo (como lo dicen los artículos 56 y 57 de la Ley), la Tesorería te avisará por escrito que empezó el proceso de multa. Te darán 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que puedas dar tu versión y presentar pruebas a tu favor. Después de ese tiempo, la Tesorería decide qué pruebas acepta (solo rechaza las que no sirvan o no tengan que ver con el caso) y te da un plazo para que las presentes, que puede ser de 3 a 15 días hábiles. Finalmente, la Tesorería revisa todo, te da otros 5 días hábiles para que agregues tus últimos argumentos por escrito, y luego en 15 días hábiles debe darte una resolución por escrito explicando los detalles de la multa, como el monto y por qué te la aplican.
- Art. 107Si te ponen una multa por no enterar o concentrar recursos del dinero público, esa multa se cobra aparte. O sea, no importa si después pagas lo que debías o devuelves el dinero al gobierno. La multa y el pago de lo que debes son cosas separadas, así que te van a cobrar ambas. Esto aplica cuando no cumples con entregar dinero que le corresponde a la Tesorería.
- Art. 108El artículo 108 habla sobre cuándo alguien es considerado reincidente y qué faltas se toman como graves. Si una persona, empresa o servidor público comete la misma falta dos o más veces en los últimos cinco años, se dice que es reincidente. Las faltas graves son: no presentarse cuando la Tesorería te cite para una revisión, no depositar en la Tesorería más de 2,700 unidades de inversión (una especie de moneda ajustable), o mentir, alterar documentos o hacer trampa con otros para sacar ventaja para ti o para alguien más.
- Art. 109El gobierno solo puede aplicarte una multa relacionada con el artículo 60 durante los 5 años siguientes a la fecha en que cometiste la falta. Ese plazo empieza a contar desde el día hábil siguiente a la infracción (no incluye sábados, domingos o días festivos). Si ya te pusieron la multa, eso no impide que sigan vigilando lo que haces ni que te hagan observaciones, recomendaciones o exijan que pagues por algún daño, según lo que digan la Ley y el Reglamento. En pocas palabras: tienen hasta 5 años para multarte, pero pueden seguir revisando tu caso aunque ya te hayan sancionado.
- Art. 110El Artículo 110 dice que, en general, los avisos oficiales (notificaciones) tienen efecto hasta el día hábil siguiente al que se entregan. Pero hay una excepción: si el aviso es del Capítulo II, empieza a valer desde el mismo día en que lo recibes. Los plazos para hacer algo comienzan a contar al día hábil siguiente de que el aviso ya tenga efecto. Los artículos transitorios explican que este reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse, y reemplaza a un reglamento viejo de 1999. También le dan 60 días hábiles a las dependencias del gobierno para unirse a un sistema de cuentas bancarias, y pueden cancelar cuentas si es necesario.