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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Gobierno Federal emite documentos financieros, como bonos o acciones, los cuidan las dependencias coordinadoras de sector (como las secretarías de Estado) desde que se crean hasta que se entregan a la Tesorería o a un banco autorizado. Una vez que la Tesorería los recibe, ella se encarga de guardarlos y cuidarlos, según lo que marca el artículo 16 de la misma ley. En pocas palabras, se define quién es responsable de resguardar esos papeles financieros en cada etapa.

Texto oficial

Artículo 39. La custodia de valores o documentos que representen inversiones financieras del Gobierno Federal corresponde a las Dependencias coordinadoras de sector a partir de su emisión hasta su entrega a la Tesorería o a la institución para el depósito de valores autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores. La custodia de los valores o documentos a que se refiere esta Sección se realizará por la Tesorería una vez que los reciba, en términos del artículo 16 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.