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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que la persona encargada de invertir el dinero disponible (como ahorros) tiene que hacer cuatro cosas principales. Primero, debe seguir las reglas que ponga el Comité Técnico (un grupo que toma decisiones importantes). Segundo, debe tener una cuenta especial en un banco o institución autorizada para guardar los valores (como acciones o bonos). Tercero, cuando la Tesorería (la oficina que maneja el dinero) se lo pida, debe reportar cuánto dinero se ha invertido y entregar los informes necesarios. Cuarto, debe firmar y cumplir con los contratos o acuerdos legales que se necesiten para hacer esas inversiones, siempre siguiendo las indicaciones del Comité Técnico.

Texto oficial

Artículo 38. El Auxiliar que realice la Función de tesorería de inversión de las disponibilidades, será responsable de: I. Realizar la inversión en cumplimiento de las políticas y directrices que emita el Comité Técnico; II. Contar con una cuenta abierta en una institución autorizada para el depósito de valores; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 13 de 36 III. Dar a conocer a la Tesorería, cuando así se le solicite, el monto de los recursos invertidos, así como elaborar y entregar los reportes e informes que, en su caso, se le requiera, y IV. Celebrar y dar cumplimiento a los contratos o actos jurídicos necesarios para llevar a cabo las operaciones de inversión de las disponibilidades, de acuerdo con las políticas y directrices que emita el Comité Técnico. Sección Cuarta De la Custodia y Administración de Valores o Documentos Representativos de Inversiones Financieras del Gobierno Federal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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