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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso de revisión (un tipo de queja formal ante una autoridad), esa autoridad tiene hasta 4 meses para darte una respuesta. Si pasan esos 4 meses y no te avisan qué decidieron, tú puedes darlo por hecho que la autoridad está de acuerdo con lo que estabas reclamando. En ese caso, tienes derecho a defenderte en cualquier momento después de esos 4 meses, aunque ya haya pasado mucho tiempo, siempre y cuando la autoridad no haya emitido su respuesta. O si prefieres, puedes esperar a que te den la resolución.

Texto oficial

Artículo 103. El recurso de revisión deberá ser resuelto en un plazo de cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad competente confirmó el acto impugnado e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.