Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que, durante el proceso para calcular cuánto se debe pagar por un daño o durante la revisión de una queja, no se pueden meter trámites adicionales que detengan el asunto. Tampoco se permite que las autoridades sean interrogadas bajo juramento (como en una confesión), ni se aceptan pruebas que no se hayan presentado siguiendo las reglas, o que vayan contra la moral o la ley. En pocas palabras, el proceso es directo y sin rodeos, solo con pruebas válidas y bien hechas.
Texto oficial
Artículo 104. En el procedimiento para la determinación del monto a resarcir y en el de sustanciación del recurso de revisión no se admitirán ni desahogarán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho o sean contrarias a la moral o al derecho. CAPÍTULO III De las Infracciones y Medidas de Apremio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.