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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que la Tesorería te puede obligar a cumplir si no haces lo que te pide durante una revisión de tus cuentas o recursos. Primero, te van a notificar por escrito que debes parar ciertas conductas o arreglar lo que faltes, dándote un plazo máximo de tres días hábiles para hacerlo, y te advierten que si no obedeces te van a multar. Si después de ese aviso sigues sin cumplir, te aplican una multa basada en la ley, y ellos tienen que explicar por escrito por qué te multan, cuánto es (en unidades de inversión o UDIS), si ya lo habías hecho antes, tu capacidad económica y qué tan grave fue tu falta. Se considera grave no dar la información que te pidieron, negarte a una revisión o no corregir errores en el pago de recursos. La multa se te notifica oficialmente y tienes 15 días hábiles para pagarla.

Texto oficial

Artículo 105. Para efectos del artículo 59 de la Ley, la Tesorería aplicará las medidas de apremio que correspondan, de conformidad con lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 33 de 36 I. Cuando con motivo de un acto de vigilancia y, en general, del ejercicio de su función de vigilancia, la Tesorería identifique alguna de las conductas u omisiones a que se refiere el artículo 59, fracción II de la Ley, notificará personalmente a la persona física o moral o servidor público de que se trate, que debe abstenerse de realizar dichas conductas y, en su caso, subsanar las omisiones respectivas, así como señalar el plazo para ello, el cual no podrá exceder de tres días hábiles que se computarán conforme al artículo 110 de este Reglamento, apercibida, en términos del artículo 59, fracción I de la Ley, de que, en caso contrario, se aplicarán las multas correspondientes en términos de la Ley, y II. En caso de que la persona física o moral o servidor público no atienda el apercibimiento formulado en términos de la fracción anterior, se aplicará la multa que corresponda de acuerdo con el artículo 59, fracción II de la Ley, para lo cual la Tesorería emitirá resolución en la que señale: a) El supuesto del artículo 59, fracción II de la Ley que se actualice; b) La fecha en que se notificó el apercibimiento formulado en términos de la fracción I de este artículo; c) Si existe reincidencia; d) Los montos mínimos y máximos de la multa, así como el monto aplicable al caso concreto, en unidades de inversión; e) Los elementos que se tomaron en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona a quien se aplique la medida de apremio, y f) La gravedad de la conducta. Para estos efectos, se consideran graves las conductas siguientes: 1. Abstenerse de proporcionar totalmente la información requerida por la Tesorería; 2. Negarse o resistirse a la práctica de cualquier diligencia dentro del acto de vigilancia, y 3. Abstenerse de atender las observaciones relativas a la Concentración o Entero de recursos a la Tesorería, que se emitan en un acto de vigilancia o con motivo del mismo. Las multas que se impongan conforme a este artículo serán notificadas a la persona física o moral o servidor público de que se trate y deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.