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Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un recurso (como una queja o apelación) contra un cobro de impuestos, el cobro se detendrá solo si entregas una garantía (como un depósito, fianza o aval) que cubra el monto que te piden. Sin esa garantía, el cobro puede seguir adelante aunque hayas reclamado.

Texto oficial

Artículo 102. La interposición del recurso a que se refiere el artículo 54, párrafo quinto de la Ley suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se garantice el crédito fiscal a cargo del o los responsables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.