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Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo la Tesorería va a investigar y decidir cuánto dinero tienes que devolver si te acusan de un error. Primero, la Tesorería te avisará por escrito, diciéndote por qué te investigan, dónde debes presentar tus papeles, y que puedes dar tu correo para recibir notificaciones. Después, la Tesorería puede buscar más pruebas si las necesita, y al final te notificará la decisión final. En esa decisión debe venir claramente cuánto tienes que pagar, en cuántos días (máximo 30 días naturales), y cómo puedes defenderte si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 101. Para efectos del artículo 53, fracción VI de la Ley, la Tesorería se sujetará al procedimiento siguiente: I. Se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento para determinar el monto a resarcir, mismo que, deberá estar fundado y motivado y señalar: a) El o los actos de vigilancia de los que deriva el procedimiento; b) El domicilio en el que el o los probables responsables deberán presentar escrito libre para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; c) La posibilidad de que el o los probables responsables señalen un correo electrónico en el que puedan realizarse las notificaciones personales, mismas que surtirán efectos con la confirmación de entrega correspondiente, y d) Que el expediente respectivo queda a disposición del o de los probables responsables para su consulta en el domicilio señalado en el inciso b) de esta fracción, a partir de la notificación del acuerdo de inicio y hasta el vencimiento del plazo para manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos; II. La Tesorería podrá allegarse de las pruebas que estime pertinentes para mejor proveer; III. El acuerdo de cierre de instrucción deberá notificarse personalmente al o los probables responsables; IV. Los plazos se computarán conforme al artículo 110 de este Reglamento; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 32 de 36 V. La determinación deberá contener, al menos: a) Nombre de la unidad administrativa de la Tesorería que lo emite; b) Fecha de emisión; c) Nombre y domicilio del o los responsables; d) Número del expediente de que se trate; e) Acto o actos de vigilancia de los que derive; f) Observaciones que dieron origen al procedimiento resarcitorio, precisándose las irregularidades detectadas que motivaron la responsabilidad; g) Fundamento legal y motivación para su fincamiento; h) Importe en cantidad líquida del monto a resarcir, el procedimiento realizado para determinar dicha cantidad y el señalamiento de que el mismo constituye un crédito fiscal; i) Plazo para efectuar el pago del monto a resarcir, el que no podrá exceder de treinta días naturales contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento, y j) Los medios de defensa que procedan en contra de la resolución y los plazos correspondientes para su interposición, y VI. La determinación del monto a resarcir deberá considerar las indemnizaciones, penas convencionales y cargas financieras que procedan en términos de los contratos, convenios o disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.