Artículo 100 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los montos que se tengan que pagar como indemnización se fijan por separado, sin importar si también hay otros castigos o sanciones por parte del gobierno, como multas o penas de cárcel. Es decir, aunque ya te hayan sancionado por otra vía, igual tienes que pagar lo que corresponde por el daño causado. No puedes usar una sanción para cancelar la otra.
Texto oficial
Artículo 100. Los montos a resarcir se determinarán independientemente de las responsabilidades que procedan con base en otras disposiciones jurídicas y de las sanciones administrativas o penales que impongan las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.