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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que el Comité Técnico puede armar equipos pequeños o grupos de trabajo para hacer más fácil su labor. Estos grupos los forman cuando los necesitan para cumplir con sus tareas o metas. Básicamente, si el comité ve que necesita ayuda extra para hacer bien su chamba, tiene el poder de crear esos equipos. No hay reglas fijas, ellos deciden cuándo y cómo formarlos según lo que requieran.

Texto oficial

Artículo 34. El Comité Técnico podrá crear comisiones o grupos de trabajo que requiera para el cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.