Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Técnico va a decidir las reglas sobre cómo invertir el dinero disponible del gobierno. Estas reglas incluyen poner un tope máximo a lo que se puede invertir, elegir bancos o instituciones autorizadas, y decidir qué tipos de inversiones (como bonos o divisas) están permitidas. También se fijan límites por cada inversionista, por tipo de instrumento y por moneda, además de los plazos para tener el dinero invertido. El Comité también dice cómo cuidar los documentos de las inversiones, cómo medir los riesgos, cómo calcular el valor de lo invertido, y qué gastos o comisiones se pueden pagar. Por último, establece las reglas para manejar el dinero disponible y para otras operaciones relacionadas.
Texto oficial
Artículo 35. Las políticas y directrices en materia de inversión y administración de la liquidez que emita el Comité Técnico tendrán por objeto: I. Definir los porcentajes máximos que la Tesorería podrá invertir en los instrumentos autorizados; II. Establecer el régimen de inversión de recursos que pueda realizar la Tesorería, el cual deberá comprender: a) Los intermediarios financieros a través de los cuales podrá realizar sus operaciones de inversión y las demás necesarias para alcanzar este fin; b) Los instrumentos financieros en los que pueda invertir; REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 12 de 36 c) Los emisores de instrumentos financieros en los que pueda invertir; d) Los tipos de divisas en que pueda invertir; e) Los montos máximos que puedan mantenerse en el portafolio de inversiones por emisor, por tipo de instrumento y por divisa, y f) Los plazos a los que puedan invertirse los recursos y la vigencia promedio máxima que pueda tener el portafolio de inversiones; III. Determinar las medidas que deben tomarse para la custodia de los valores; IV. Determinar las políticas para minimizar los riesgos relativos a las operaciones de inversión que realice la Tesorería; V. Determinar la forma en que habrán de valuarse las inversiones realizadas; VI. Autorizar los gastos, comisiones y honorarios que por la naturaleza de cada operación puedan generarse; VII. Establecer los términos en que se efectuará la administración de la liquidez; VIII. Determinar las políticas para la inversión de recursos objeto de depósitos constituidos ante la Tesorería a la vista o en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal, y IX. Señalar los términos para las demás operaciones que deba realizar la Tesorería en materia de inversiones y administración de la liquidez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.