Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quién reemplaza a cada miembro del Comité Técnico cuando no pueden asistir. Por ejemplo, si el Secretario de Hacienda falta, lo suple el Titular de la Tesorería, y así sucesivamente con otros funcionarios. También dice que el Titular de la Tesorería puede elegir a un **Prosecretario** (un ayudante especial para el secretario del comité). Además, describe las tareas del Secretario del Comité Técnico, como preparar los documentos de las juntas, convocar a las sesiones, revisar que haya suficientes asistentes para sesionar (lo que se llama **quórum**), escribir las actas y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen. En pocas palabras, organiza cómo se cubren las ausencias y quién se encarga de la logística de las reuniones.
Texto oficial
Artículo 33. Para efectos del artículo 31, cuarto párrafo de la Ley, los miembros del Comité Técnico serán suplidos conforme a lo siguiente: I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público por el Titular de la Tesorería; II. El Titular de la Tesorería, por el Subtesorero de Operación; III. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por el Titular de la Unidad de Crédito Público; IV. El Subsecretario de Ingresos, por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y V. El Subsecretario de Egresos, por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario. El Titular de la Tesorería podrá nombrar un Prosecretario. El Secretario del Comité Técnico tendrá las funciones siguientes: I. Elaborar el orden del día, así como integrar y presentar a los miembros del Comité Técnico la documentación correspondiente a las sesiones; II. Convocar a las sesiones del Comité Técnico; III. Verificar que exista quórum para llevar a cabo las sesiones del Comité Técnico; IV. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico; V. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico, y VI. Las demás que el Comité Técnico le encomiende.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.