Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que si la garantía que ofreciste (como un aval o un bien para asegurar un pago) no cumple con lo que pide la ley, la Tesorería o la persona encargada de revisarla tiene que rechazarla. Primero, te van a notificar por escrito por qué no pasó, es decir, cuáles fueron las fallas o los requisitos que le faltaron. Segundo, te dan un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados desde que recibiste esa notificación, para que arregles los errores o entregues una nueva garantía. Esto no afecta los plazos que ya tengas marcados en otras leyes para presentar la garantía.
Texto oficial
Artículo 71. Si la garantía no fiscal ofrecida no cumple con los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería o el Auxiliar que la hubiere calificado procederá a rechazarla conforme a lo siguiente: I. Notificar al deudor u obligado las causas del rechazo, y II. Otorgar un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de la notificación a que se refiere la fracción anterior, para que subsane los requisitos omitidos o, en su caso, presente una nueva garantía, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones jurídicas para la exhibición de la garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.