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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debas dar una garantía al Gobierno Federal (algo que asegure que vas a pagar si debes dinero o cumplir una obligación), la Tesorería o su Auxiliar deben seguir estos pasos: Primero, pedirte que entregues la garantía en alguna de las formas que permite el artículo 48 de la Ley (por ejemplo, un cheque, un pagaré, una carta de crédito, etc.). Segundo, revisar que tu garantía cumpla ciertos requisitos: que esté hecha a nombre de la "Tesorería de la Federación", que diga claramente por qué se da (el contrato, deuda o juicio), que esté de acuerdo con lo que se está garantizando, que su monto cubra lo que debes más cualquier costo extra, y que cumpla con todas las reglas de cada tipo de garantía, como fianzas o seguros. Tercero, si todo está en orden, aceptar tu garantía y quedarse con los papeles correspondientes, siguiendo las reglas que la Tesorería publique para eso.

Texto oficial

Artículo 70. Para la calificación y aceptación de las garantías no fiscales cuyo beneficiario sea el Gobierno Federal, la Tesorería o el Auxiliar deben observar lo siguiente: I. Solicitar al deudor u obligado principal el otorgamiento de la garantía que corresponda en alguna de las formas establecidas en el artículo 48 de la Ley; II. Calificar la garantía otorgada para lo cual verificarán que: a) Se expida a favor de la “Tesorería de la Federación”; b) Se precise en la garantía el acto o contrato que establece la obligación principal o, en su caso, el proceso o juicio del cual derive; c) Sea acorde con los términos de la obligación garantizada; d) Su monto sea suficiente para cubrir el importe principal de la obligación garantizada y, en su caso, los accesorios causados; e) Se cumpla con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables a cada tipo de garantía, y f) Tratándose de fianza o seguro de caución, que se ajusten a los modelos aprobados por la Secretaría en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y III. Aceptar la garantía cuando se cumpla con los requisitos de la fracción anterior, recibiendo los documentos constitutivos de la misma, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Tesorería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.