Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería puede revisar cómo se manejan formas numeradas que tienen valor (como cheques o documentos oficiales), pero solo cuando esté haciendo una vigilancia. Su objetivo es verificar que todo se haga conforme a la ley. Si encuentra algo bueno o malo en el manejo de esas formas, debe hacer un acta (un documento escrito) donde anote los hechos o las fallas que vio. Ese acta se tiene que hacer enfrente de las personas que están realizando el manejo de las formas.
Texto oficial
Artículo 84. Para efectos del artículo 53, fracción II de la Ley, la participación de la Tesorería en los actos relativos al manejo de formas numeradas que sean valoradas, se realizará durante la ejecución de un acto de vigilancia y tendrá por objeto comprobar que se cumple con las disposiciones jurídicas para el manejo de dichas formas. De la participación prevista en el párrafo anterior, la Tesorería deberá levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos u omisiones detectados en el manejo de las formas numeradas y valoradas. Dicha acta deberá levantarse ante la presencia de las personas que lleven a cabo estos actos. REGLAMENTO DE LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 30-06-2017 24 de 36
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