Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te devuelvan un depósito que hiciste, necesitas dos cosas: primero, que la autoridad que te pidió ese depósito ya haya dado una orden o resolución autorizando la devolución. Segundo, tú debes entregar el comprobante o recibo que demuestre que hiciste ese depósito. Sin esos dos requisitos, no te pueden regresar el dinero. Es como cuando pides un reembolso y necesitas tanto la autorización del jefe como el ticket de compra.
Texto oficial
Artículo 83. Las devoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse siempre y cuando: I. Exista resolución de la autoridad que hubiere ordenado la constitución del depósito a que se refiere el artículo 48, fracciones I y IV de la Ley, autorizando la devolución del mismo, y II. Que el depositante haga entrega del comprobante que ampare el depósito. TÍTULO TERCERO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES CAPÍTULO I De la Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.