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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te devuelvan un depósito que hiciste, necesitas dos cosas: primero, que la autoridad que te pidió ese depósito ya haya dado una orden o resolución autorizando la devolución. Segundo, tú debes entregar el comprobante o recibo que demuestre que hiciste ese depósito. Sin esos dos requisitos, no te pueden regresar el dinero. Es como cuando pides un reembolso y necesitas tanto la autorización del jefe como el ticket de compra.

Texto oficial

Artículo 83. Las devoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse siempre y cuando: I. Exista resolución de la autoridad que hubiere ordenado la constitución del depósito a que se refiere el artículo 48, fracciones I y IV de la Ley, autorizando la devolución del mismo, y II. Que el depositante haga entrega del comprobante que ampare el depósito. TÍTULO TERCERO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES CAPÍTULO I De la Vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.