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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya no necesitas la garantía y te tienen que devolver dinero, hay dos casos: si hiciste un depósito de dinero con un auxiliar (como un banco), ese auxiliar te dará una orden de pago a tu nombre. Si el dinero lo depositaste directamente en la Tesorería, te lo devolverán a ti o a quien indique la autoridad que aceptó la garantía. Esto aplica solo cuando la garantía se cancela y hay que regresar la lana.

Texto oficial

Artículo 82. Si con motivo de la cancelación de las garantías, debe devolverse una cantidad de dinero se observará lo siguiente: I. Cuando se trate del depósito de dinero constituido conforme al artículo 48, fracción I de la Ley, el Auxiliar que aceptó la garantía emitirá la orden de pago a favor del depositante, y II. La devolución de cantidades depositadas ante la Tesorería conforme al artículo 48, fracción IV de la Ley, deberá efectuarse a los depositantes o a quien determine la autoridad que hubiere aceptado la garantía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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