Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya no necesitas la garantía y te tienen que devolver dinero, hay dos casos: si hiciste un depósito de dinero con un auxiliar (como un banco), ese auxiliar te dará una orden de pago a tu nombre. Si el dinero lo depositaste directamente en la Tesorería, te lo devolverán a ti o a quien indique la autoridad que aceptó la garantía. Esto aplica solo cuando la garantía se cancela y hay que regresar la lana.
Texto oficial
Artículo 82. Si con motivo de la cancelación de las garantías, debe devolverse una cantidad de dinero se observará lo siguiente: I. Cuando se trate del depósito de dinero constituido conforme al artículo 48, fracción I de la Ley, el Auxiliar que aceptó la garantía emitirá la orden de pago a favor del depositante, y II. La devolución de cantidades depositadas ante la Tesorería conforme al artículo 48, fracción IV de la Ley, deberá efectuarse a los depositantes o a quien determine la autoridad que hubiere aceptado la garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.