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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya no necesitas la garantía y te tienen que devolver dinero, hay dos casos: si hiciste un depósito de dinero con un auxiliar (como un banco), ese auxiliar te dará una orden de pago a tu nombre. Si el dinero lo depositaste directamente en la Tesorería, te lo devolverán a ti o a quien indique la autoridad que aceptó la garantía. Esto aplica solo cuando la garantía se cancela y hay que regresar la lana.

Texto oficial

Artículo 82. Si con motivo de la cancelación de las garantías, debe devolverse una cantidad de dinero se observará lo siguiente: I. Cuando se trate del depósito de dinero constituido conforme al artículo 48, fracción I de la Ley, el Auxiliar que aceptó la garantía emitirá la orden de pago a favor del depositante, y II. La devolución de cantidades depositadas ante la Tesorería conforme al artículo 48, fracción IV de la Ley, deberá efectuarse a los depositantes o a quien determine la autoridad que hubiere aceptado la garantía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.