Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando des una garantía (como un cheque o un seguro para asegurar que cumplirás con algo), la Tesorería o su ayudante solo la cancelarán en estos casos: 1. Si ya cumpliste con lo que prometiste hacer en tu contrato, permiso, licencia o concesión, o si ya terminó el tiempo por el que te dieron eso. 2. Si te atrasaste y pagaste voluntariamente la deuda o la multa que te pedían por no cumplir. 3. O en cualquier otra situación que la ley indique. O sea, solo te devolverán tu garantía si ya cumpliste o si pagaste lo que debías por no cumplir a tiempo.
Texto oficial
Artículo 81. La Tesorería o el Auxiliar que haya aceptado la garantía procederá a su cancelación, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos siguientes: I. Que se hayan realizado los actos o se hayan cumplido las obligaciones establecidas en los contratos y actos administrativos; en los procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; de permisos; de autorizaciones; de licencias; de concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal o haya fenecido el periodo de vigencia de éstos; II. Que se haya efectuado el pago voluntario de la obligación garantizada con motivo del incumplimiento, y III. En cualquier otro caso, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.