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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando des una garantía (como un cheque o un seguro para asegurar que cumplirás con algo), la Tesorería o su ayudante solo la cancelarán en estos casos: 1. Si ya cumpliste con lo que prometiste hacer en tu contrato, permiso, licencia o concesión, o si ya terminó el tiempo por el que te dieron eso. 2. Si te atrasaste y pagaste voluntariamente la deuda o la multa que te pedían por no cumplir. 3. O en cualquier otra situación que la ley indique. O sea, solo te devolverán tu garantía si ya cumpliste o si pagaste lo que debías por no cumplir a tiempo.

Texto oficial

Artículo 81. La Tesorería o el Auxiliar que haya aceptado la garantía procederá a su cancelación, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos siguientes: I. Que se hayan realizado los actos o se hayan cumplido las obligaciones establecidas en los contratos y actos administrativos; en los procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; de permisos; de autorizaciones; de licencias; de concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal o haya fenecido el periodo de vigencia de éstos; II. Que se haya efectuado el pago voluntario de la obligación garantizada con motivo del incumplimiento, y III. En cualquier otro caso, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Tesorería de la Federación (pág. 23) ↗

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